AAP Pontevedra 108/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2010:819A
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00108/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. JAIME ESAÍN MANRESA (PRESIDENTE), D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, y Dª MARÍA SOLEDAD GUERRA VALES (SUPLENTE), ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 108/2010

En PONTEVEDRA, a nueve de Septiembre de dos mil diez.

VISTO el recurso de apelación contra el Auto recaído en los autos de ejecución de títulos judiciales, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 3 de Cambados, con el número: 647/2007, (Rollo de Sala nº: 154/2010 ), en el que son partes: como apelante: Dª Salome ; y como apelado: D. Balbino, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Gabriel Santos Conde.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 1 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: "Debo estimar y estimo el recurso de reposición interpuesto y debo revocar y revoco parcialmente la resolución dictada estimando parcialmente la oposición formulada por Balbino y debe continuar la ejecución adelante por sus trámites por el importe de 183,29 euros manteniéndose las medidas cautelares adoptadas hasta la conclusión del procedimiento. Las costas no se imponen a ninguna de las partes".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 23 de febrero de 2010, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de marzo de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los sustanciales contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

El auto apelado estimó parcialmente la oposición deducida por Balbino frente a demanda ejecutiva interpuesta por Salome, en reclamación de gastos extraordinarios de hijos comunes fijados en sentencia de divorcio dictada el 25.9.2003, al amparo de lo dispuesto en arts. 517.2.1º, 538 ss y 776 LEC, y 93 y 142 ss CC.

SEGUNDO

La sentencia de divorcio originante establece la obligación del progenitor no custodio de abonar 250 euros mensuales actualizables en concepto de alimentos, así como la mitad de gastos extraordinarios de los hijos comunes. Conforme a art. 142 CC se incluye en el concepto de alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiéndose asimismo la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Se entiende por gastos extraordinarios, según AA PP Pontevedra 17.3.2010, aquéllos no previstos en situaciones de normalidad, que surgen al paso de las circunstancias, pero que, al tiempo, no vienen motivados por el mero capricho, siendo derivados de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional,...

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