SAP A Coruña 334/2010, 7 de Septiembre de 2010
Ponente | BERNARDINO JOSE VARELA GOMEZ |
ECLI | ES:APC:2010:2351 |
Número de Recurso | 480/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 334/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑASENTENCIA: 00334/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 480/2009
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ
SENTENCIA
NÚM. 334/10
En Santiago de Compostela, a siete de Septiembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 94/2008, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 480/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Belinda y D. Iván, y como apelado el "CÍRCULO MERCANTIL E INDUSTRIAL DE RIBEIRA" representado por la Procuradora Dª Mª ELENA ARCOS ROMERO; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda presentada por la procuradora Dª Tamara Paisal Outeiral en representación de Dª Belinda y D. Iván . CONDENO a Dª Belinda y D. Iván a que abonen las costas causadas en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Belinda y D. Iván se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de junio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de 20 de julio de 2oo9, dictada por la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Ribeira, La Coruña, en las presentes actuaciones de juicio ordinario nº 94-2oo8, desestimó la demanda interpuesta por Dª. Belinda y D. Iván, imponiéndole las costas del proceso en su primera instancia. Frente a ella interesan de nuevo, con revocación de la sentencia apelada, que se estime la demanda en su día interpuesta, y se declare que el camino en el paraje Devesa do Rei, sito en Castro, Carreira, Ribeira, al que se refiere el suplico, es una serventía, y que la entidad demandada viene obligada a reponerlo en la porción que discurre entre sus lindes a su ser y estado anterior a la anexión a su finca, tal como se encuentra el resto del referido camino, dejándolo libre y expedito para su uso, quedando obligada a la retirada de todos los materiales que lo impiden, y a abstenerse en el futuro de realizar actos de apropiación privativa o exclusiva de la superficie del camino litigioso.
Al igual que en la instancia el proceso tiene por objeto la reivindicación de un camino de serventía que se dice existente y que atravesaría la finca de la demandada, a favor y para el acceso a las de los actores, y que en este momento se encontraría cerrado por la acción de aquélla. Al respecto se invocan tanto el art. 76 como las presunciones sobre su existencia que contiene el art. 78 de la Ley 2-2oo6, de Derecho Civil de Galicia, y que se dicen cumplidas en el presente caso. Conviene por lo tanto examinarlas por separado, siguiendo para ello el hilo argumental de la sentencia impugnada.
Así, comenzando primeramente por la presunción del art. 78.1º LDCG es claro que las fincas formaron parte de un antiguo agro, agra, o vilar, como se demuestra no ya por la documental aportada por la actora, escritura de 10 de octubre de 1932, folios 45y ss. de los autos, que hace referencia a una de las fincas catastrales que la integraban, concretamente la nº 374, que se describe como "una porción del monte o devesa", sito en el lugar, llamado Devesa do Rei, sino también por la prueba pericial, tanto por la de parte actora como de la demandada, que vienen...
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