SAP Castellón 270/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:955
Número de Recurso342/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 342/2010

Juicio de Faltas nº 467/2009 del

Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 270/10

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don Horacio Badenes Puentes.

-------------------------------------------------En Castellón de la Plana a uno de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 342/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 110/2010 de 25 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón, en autos de Juicio de Faltas nº 467/2009 sobre lesiones imprudentes.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Sergio y Luis Miguel representados por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistidos por el Letrado Sr. Peteiro Periz; y la Compañía de Seguros AXA AURORA IBERICA SA, representada por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz y asistida por el Letrado Sr. Larrea Rabassa; y como APELADOS, Aureliano y Virtudes, representados por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y asistidos por el Letrado Sr. Santamaría Monfort, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado y así se declara que sobre las 17.20 horas del día 2 de febrero de 2.008 Eulogio circulaba por la Gran Avenida Jaime I de la localidad de Benicàssim dirección Barcelona conduciendo la motocicleta marca Honda modelo CB600F con matrícula ....-GXL, de su propiedad.

A la misma hora Sergio circulaba por la calle Argentina de la localidad de Benicàssim, conduciendo el vehículo Seat Ibiza matrícula .... WXJ, con el consentimiento de su propietario Luis Miguel, y asegurado por la cia AXA AURORA IBERICA SA, dirigiéndose hacia la Gran Avenida Jaime I con intención de incorporarse dirección Castellón. Sergio al llegar a la intersección con la Gran Avenida Jaime I, realizó el giro hacia la izquierda sin percatarse de que por su izquierda se aproximaba Eulogio, el cual a pesar de accionar el sistema de frenado de la motocicleta no pudo evitar colisionar en el centro de la parte lateral izquierda del Seat Ibiza .... WXJ .

Como consecuencia de la colisión Eulogio falleció.

Eulogio contaba con 19 años de edad, residía con sus padres Aureliano y Virtudes .

Aureliano y Virtudes reclaman la indemnización que pudiera corresponderles".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sergio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO días de multa con una cuota diaria de DIEZ euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para el caso de impago, con imposición de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil Sergio y la aseguradora AXA AURORA IBERICA SEGUROS, como responsable civil directo, y Luis Miguel en calidad de responsable civil subsidiario, indemnizarán a Aureliano y Virtudes, en la cantidad de 104.251,63 euros.

Tales cantidades devengarán los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de Sergio y Luis Miguel, y los previstos en el art. 20 de la LCS respecto de la cia AXA AURORA IBERICA SEGUROS.

Contra esta sentencia, que no es firme, podrá interponerse recurso de APELACION ante este Juzgado en el término de CINCO DIAS desde la notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 976, 790 y 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Borrell Espinosa, en nombre y representación de Sergio y de Luis Miguel, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se acordara revocar la Sentencia con absolución de su representado y de forma subsidiaria aplique una compensación de culpas sobre la responsabilidad civil del 70% al conductor de la motocicleta y del 30% a su representado conductor del turismo Seat Ibiza.

En fecha 22 de marzo de 2010 se interpuso de igual forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz, en nombre y representación de la Compañía de Seguros AXA AURORA IBERICA SA. y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se eleve el recurso y los autos a la Audiencia Provincial de Castellón, y a la vista de las alegaciones del recurso, las estime y acuerde la revocación de la sentencia dictada con absolución de su representada.

Por providencia de fecha 23 de marzo de 2010 se admitieron a trámite los recursos de apelación interpuestos, y se dio traslado de los mismos al resto de partes, y en fecha 7 de abril de 2010 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Linares Beltrán, en nombre y representación de Aureliano y de Virtudes, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por presentado escrito de impugnación a los recursos planteados y se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a los recurrentes.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación interpuesto, interesando la confirmación de la resolución impugnada por cuanto se estima la misma adecuada.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial el 12 de mayo de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, donde se tramitó el recurso, quedando el procedimiento para sentencia el día 30 de junio de 2010 .

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia de Instancia con la siguiente adición:

"... Sergio al llegar a la intersección con la Gran Avenida Jaime I, realizó el giro hacia la izquierda sin percatarse de que por su izquierda se aproximaba Eulogio, el cual a pesar de accionar el sistema de frenado de la motocicleta no pudo evitar colisionar en el centro de la parte lateral izquierda del Seat Ibiza .... WXJ . Eulogio circulaba por la Gran Avenida de Benisicam a una velocidad superior a 50 km/h., permitida en la vía".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Sergio como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CUARENTA Y CINCO días de multa con una cuota diaria de DIEZ euros, estableciéndose igualmente una serie de cantidades en concepto de indemnización civil.

Por la representación procesal de Sergio y de Luis Miguel se alega error en la valoración de la prueba, y se dice que de la prueba practicada se deriva que el accidente fue provocado por la excesiva velocidad a la que circulaba la motocicleta por una calle de Benicasim con limitación de velocidad a 50 Km./

h. Dice que la motocicleta circulaba a una velocidad muy superior a la permitida que según el informe pericial sería entre 110 y 120 Km/h, que existían unas huellas de frenada de la motocicleta de 29 metros, y que el golpe contra el vehículo lo desplaza más de un metro, considerándolo siniestro total. Se añade que el accidente se ha producido por la conducción temeraria del fallecido, y que la calzada tenía una visibilidad y la maniobra de giro a la izquierda se realizó correctamente. Dice que tampoco queda acreditado que la motocicleta dispusiera de un limitador de velocidad.

Por la representación procesal de la Compañía de Seguros AXA AURORA IBERICA SA., se argumenta en su recurso de apelación que la Sentencia que se recurre: 1.- no considera creíble el informe pericial aportado a las actuaciones por Axa, no considerando el mismo que la motocicleta dispusiera de un limitador de velocidad, 2.- considera infringido el artículo 9 del Reglamento de Circulación, y 56,3 y 151 y 169; pero no tiene en cuenta el exceso de velocidad de la motocicleta, los principios de conducción dirigida, de seguridad en la conducción, y de defensa en la conducción, ni la normativa de que todo conductor debe estar en condiciones de controlar su vehículo. También se alega error en la valoración de la prueba realizada respecto a la pericial, ya que no se tiene en cuenta los cálculos hechos, no habiéndose acreditado que la motocicleta llevara un limitador, porque sólo queda acreditado que eso estaba especificado en la documentación. Dice también que el limitador, limita la potencia, pero no la velocidad, Añade que el informe calcula la velocidad sobre la energía perdida por la motocicleta, y que en el momento de la colisión se estaría en una velocidad entre 85 y 100 km/h, y antes de 110 y 120 km/h, en una vía donde la velocidad máxima era de 50 km/h. En segundo lugar se dice que el denunciado en ningún momento dice que no hiciera el stop, y lo que dijo es que no vio a nadie y salió, y si la motocicleta hubiera circulado a 50 km/h, no hubiera hecho falta ni que hubiera accionado los frenos, puesto que el turismo hubiera terminado su maniobra sin problemas. Y el accidente se produjo porque dicha motocicleta iba a más del doble de la velocidad permitida, con lo cual hace o convierte inútil cualquier actuación preventiva por parte del turismo.

Por la Procuradora Sra. Linares Beltrán, en nombre y representación de Aureliano y de Virtudes, se dijo en su escrito de contestación al recurso que no existe ningún error en la valoración de la prueba, que todas las argumentaciones realizadas ya se hicieron en la fase de juicio, y que ya se tuvieron en cuenta y fueron valoradas en la Sentencia por el Juzgador, y dieron como...

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