SAP Baleares 73/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2010:1768
Número de Recurso94/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 1

Rollo: Procedimiento Ordinario 94/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº2 de IBIZA/EIVISSA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 3 /2009

SENTENCIA núm. 73/ 2010.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a diez de septiembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Sumario 3/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de EIVISSA y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 94/09, por el delito contra la Salud Pública, en modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud con la circunstancia de de notoria importancia, contra Luis, con N.I.E número NUM000, nacido el día 03/09/72 en Ansermanuevo Valle (Colombia), no constando su solvencia económica, sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 07/02/08, estando representado por el Procurador D. José Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas; contra Tania, con N.I.E número NUM001, nacida el día 28/01/74 en Armenia (Colombia), no constando su solvencia económica, sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 07/02/08 hasta 19/05/2008, estado representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendida por la Letrado Dª. Ascensión Joaniquet Larrañaga;

Y, por el delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra Epifanio con D.N.I número NUM002, nacido el día 10/04/1964 en Ibiza (Baleares), no constando su solvencia económica y sin antecedentes penales, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/2008 hasta el 24/09/08, estando representado por el Procurador D. José Rodríguez Rincón y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas, siendo parte el Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Dña. Ruth González, y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma Sra Magistrado Dña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado de fecha 09/11/2007, instruido por miembros de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía en Ibiza, a raíz de unos hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública que determinó la detención de los arriba epigrafiados. Investigados judicialmente los hechos, se incoó en fecha 9 de noviembre de 2.007 Diligencias Previas nº 4265/2007 ante el Juzgado de Instrucción Nº Dos de los de Ibiza, dictándose en fecha 2 de febrero de 2.009 Auto de transformación a Procedimiento Sumario que se siguió bajó el número de autos 3/2009. El 4 de marzo del mismo año recayó Auto de Procesamiento de los imputados. Concluso que fue el sumario en virtud de Auto de fecha 24 de julio de 2.009, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ; y, una vez que por el turno de reparto establecido, las actuaciones correspondieron a esta Sección Primera y, designado ponente, se efectuó traslado a las partes, formulándose por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 25 de noviembre de 2.009, evacuando las defensas sus respectivas conclusiones, en fecha 11 de diciembre de 2.009 la de Luis y la de Epifanio y el 25 de enero de 2.010 la de Tania .

Examinados los referidos escritos, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el pasado día 25 de mayo de 2010, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 CP y de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, tipificado en los artículos 368 y 369.6 CP, estimando autor del primer delito penado en el artículo 368 CP al procesado Epifanio, y del delito del artículo 368 y 369.6 CP, a los procesados Luis y Tania, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En cuanto a las penas a imponer, interesó la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 700.000 euros para Luis ; la pena de 9 años y seis meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 350.000 euros para Tania ; y, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros a Epifanio ; y pago de las costas procesales causadas. Igualmente, se solicitó el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero intervenido y del vehículo matrícula N-....-NW .

TERCERO

La Defensa del acusado Luis, en igual trámite, solicitó la absolución de su representado y, subsidiariamente, ante un eventual pronunciamiento de condena, se solicitaba la concurrencia de la atenuante ordinaria de drogadicción.

CUARTO

La defensa de Epifanio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas y, subsidiariamente, ante un eventual pronunciamiento de condena, se solicitaba la concurrencia de la atenuante ordinaria de drogadicción.

QUINTO

La defensa de la acusada Tania, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas; si bien, y con carácter alternativo, en caso de considerársele responsable penalmente lo fuera por la comisión de un delito del art. 368 CP con apreciación de la concurrenia de la eximente incompleta de drogadicción que recoge el art.21.1 en relación con el art.20.2 CP .

Alternativamente a lo anterior, se solicitaba que fuera considerada cómplice por la comisión de un delito del art.368 CP y condenada a la pena privativa de libertad de dos años y 3.000 euros de multa.

SEXTO

Para el dictado de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

  1. Desde fecha indeterminada pero en todo caso desde noviembre de 2.007 hasta febrero de 2008, el procesado Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 7 de febrero de 2.007, venía dedicándose a la adquisición, para su posterior manipulación y dosificación destinada a venta y distribución a terceros, de diversas cantidades de cocaína en la isla de Ibiza. Para el desempeño de tal actividad, Luis utilizaba una vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de la ciudad de Ibiza, y en cuyo interior fue hallado un "laboratorio" para la preparación y manipulación para consumo de dicha sustancia.

    Para la venta de la cocaína preparada Luis empleaba la vía telefónica y, se desplazaba por la isla de Ibiza, con su vehículo Ford Focus, matrícula N-....-NW .

  2. Por su parte, la procesada Tania, mayor de edad, cuya solvencia económica no consta, sin antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 07/02/08 hasta el 19/05/2008, al menos desde noviembre de 2007 hasta febrero de 2008 y con frecuencia indeterminada pero periódica, llevó a cabo labores de vigilancia del inmueble, del que era titular en el contrato de arrendamiento, sito en la AVENIDA000 nº NUM003, NUM004, NUM005 y en cuyo interior se hallaba guardada la cocaína intervenida.

  3. El procesado Epifanio, cuya solvencia económica no consta y sin antecedentes penales computables para esta causa, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 17/03/2008 hasta el día 24/09/2008, requería -desde fecha indeterminada, pero al menos desde noviembre de 2007 hasta febrero de 2008-, a Luis, con asiduidad, el suministro de cantidades variables de cocaína. Tales cantidades iban destinadas, además de para satisfacer el consumo directo del Sr. Epifanio, a terceros, quienes a su vez, contactaban con Epifanio .

  4. Una vez se produjo la detención de los anteriores, y autorizados judicialmente los registros, tanto en el domicilio que los procesados, Luis y Tania, tenían el mentado "laboratorio", como en la vivienda habitual de ambos y otros terceros, se hallaron los siguientes efectos:

    1. en el domicilio sito en la AVENIDA001 nº NUM006 NUM007 NUM005 de la ciudad de Ibiza -vivienda habitual de Luis y Tania -, se halló el recibo del pago del alquiler de la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM003 . NUM004 NUM005 -a nombre de Tania -, así como recibos de suministros consumidos en ambas viviendas. En una estantería del comedor se encontró una bolsa de plástico con peso bruto de 6 gramos y en cuyo interior se encontró cocaína, y otra bolsa con peso bruto de 7 gramos de idéntica sustancia. En la despensa de la cocina, se encontró una prensa y piezas cilíndricas. En la habitación ocupada por Tania se halló un total de 21.320 euros distribuidos en billetes de diferente valor, el contrato de alquiler, a nombre de Tania, del domicilio de la AVENIDA000 y 355.000 pesos, dos móviles y 5 tarjetas sim, así como una libreta con anotaciones de diversas cantidades dinerarias y siete recibos de envío de dinero al extranjero por importantes cantidades.

      Por su parte, en la habitación de Luis, se hallaron, igualmente, recibos de envíos de dinero al extranjero por importes superiores a los 1.000...

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