SAP Madrid 770/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2010:12895
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución770/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 43/09 PA

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 46/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 COLLADO VILLALBA

MAGISTRADOS:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. JOSE LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAMIRO VENTURA FACI

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 770/10

En Madrid, a nueve de julio de dos mil diez .

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de, seguida por un delito de Estafa, contra Eleuterio, nacido en Madrid, el día 28 de octubre de 1965 (hoy 44 años), hijo de Mateo y de Juliana, con domicilio en Madrid CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001 NUM002 y con D.N.I. nº NUM003 y contra Melchor, nacido en Madrid el día 24 de noviembre de 1968 (hoy 41años), hijo de Mateo y de Juana, con domicilio en la localidad madrileña de Galapagar, URBANIZACIÓN000, CALLE001 nº NUM004 y con D.N.I. nº NUM005 habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados por el Procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón y, como acusación particular, el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación procesal de don Luis Pedro, doña María Cristina, don Aurelio y doña Covadonga . Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1.1º y y 2 del Código Penal y reputando como responsables del mismo a los acusados don Eleuterio y don Melchor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de veinticuatro euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Indemnizando conjunta y solidariamente a Luis Pedro, María Cristina, Indalecio y Covadonga en 1.798.680 euros por el valor de los inmuebles objeto de la defraudación, con abono del interés legal.

La acusación particular, don Luis Pedro, doña María Cristina, don Aurelio y doña Covadonga, representados por el Procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1.1º y , así como del artículo 250.2 del Código Penal, reputando como autor de los mismos a los acusados don Eleuterio y don Melchor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, para cada uno de los acusados, de cinco años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de veinticuatro euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal, así como la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición a los acusados por mitad del pago de las costas procesales. Así mismo y, como responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a don Luis Pedro, doña María Cristina, don Indalecio y doña Covadonga en 1.798.680 euros por el valor de los inmuebles objeto de la defraudación más los intereses legales de dicha cantidad a contar del día 9 de junio de 2006, fecha de la referida valoración.

SEGUNDO

La representación de los acusados solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con alguna modificación en cuanto a los hechos, así mismo elevaron a definitivas sus conclusiones tanto la acusación particular como la defensa de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Eleuterio, constructor, sobre el mes de enero de 1998 entró en contacto con los hermanos Luis Pedro y Indalecio . Estos señores y sus esposas eran propietarios de tres parcelas de terreno ubicadas en zona urbanizable de Collado Villalba y como no estaban versados en el negocio de la construcción pues se dedicaban a otras actividades, pretendían a través de la aportación de estas propiedades recibir construidos cuatro chalets que querían destinar a cada uno de sus dos hijos.

SEGUNDO

Por este motivo contactaron con la entidad Agropecuaria y Cinegética La Rivera Alta, que era propiedad de Luis Alberto, estableciendo un contrato en virtud del cual los hermanos Indalecio Luis Pedro aportaban las tres parcelas de las que eran propietarios y la empresa se comprometía a edificar en ellas 22 viviendas unifamiliares de las que cuatro de ellas se las adjudicarían a los hermanos Indalecio Luis Pedro . Además en este contrato se establecía que la sociedad pagaría a los hermanos Luis Pedro Indalecio 10 millones de ptas. en metálico.

TERCERO

Así las cosas el propietario de la empresa Agropecuaria y Cinegética La Ribera Alta S. A, Luis Alberto tuvo algunos contratiempos económicos en otra finca cercana en la que estaba construyendo por lo que buscó un tercero para cederle, mediante precio, los derechos que había adquirido con los hermanos Indalecio Luis Pedro . Este fue Eleuterio a quien le pareció interesante el negocio y aceptó suceder a la empresa Agropecuaria y Cinegética La Rivera.

CUARTO

Sin embargo y a la vista de que para comenzar dicho proyecto de construcción necesitaba crédito hipotecario y que, para lograrlo era más fácil si la sociedad de Eleuterio figuraba como propietario de la tres parcelas, formalmente aportadas por los hermanos Indalecio Luis Pedro, propuso que se hiciera una escritura pública de compra venta por la que los hermanos Luis Pedro Indalecio figuraba que vendían a la sociedad de Eleuterio las parcelas en cuestión. Así fue y en 30 de abril de 1999 se efectuó una escritura notarial autorizada por el notario de Prada por el que se hizo constar que Luis Pedro vendía a la entidad Viviendas y Promociones Jomat S.L (propiedad de Eleuterio y de su hermano Melchor ) las tres parcelas propiedad de aquellos.

QUINTO

En esa escritura se hizo constar de común acuerdo entre Luis Enrique, que fue quien asistió en representación de su hermano, que éstos recibían de Eleuterio el precio de las parcelas que aparecían como compradas por Eleuterio y su sociedad. Sin embargo esto no era cierto porque esta escritura era una mera formalidad que encubría lo verdaderamente convenido en los contratos de aportación firmados.

SEXTO

Conrado, quien conocía a los hermanos Indalecio Luis Pedro Luis Enrique, como Secretario de la Junta de Compensación de la zona urbanizable "Granja Pelayo" actuó en cierta medida como asesor de los hermanos Indalecio Luis Pedro Luis Enrique y exigió que para que la escritura respondiera a las pretensiones de los hermanos Indalecio Luis Pedro Luis Enrique, Eleuterio entregara a Luis Pedro de Broncano Obras S.L., un pagaré por importe de 80 millones de pesetas en concepto de garantía de la entrega de los cuatro chalés a construir en los terrenos objeto de la venta que se acababa de hacer en esa escritura. El pagaré se entregó y Luis Pedro en nombre suyo y en representación de su hermano, firmó el acuerdo respecto a que se entregaba ese pagaré como garantía de la construcción de los cuatro chalés.

SEPTIMO

Melchor, hermano de Eleuterio, se encargó de efectuar los estudios y los necesarios proyectos para la construcción de las 22 viviendas que se realizaron en el terreno aportado por los hermanos Indalecio Luis Enrique Luis Pedro . Desde el momento que comenzó la construcción y a lo largo de toda la realización de la misma, los hijos de los hermanos Indalecio Luis Pedro Luis Enrique y ellos mismos estuvieron pendientes de la entrega de los cuatro chalés prometidos Estos eran los números NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 que estaban individualizados como fincas registrales n º NUM010

, NUM011, NUM012 y NUM013 . Los hijos de los hermanos Indalecio Luis Pedro Luis Enrique y ellos mismos tuvieron a lo largo de la construcción de los chalés muchas entrevistas, principalmente con Melchor aunque también alguna vez con su hermano Eleuterio . En estas entrevistas la familia Indalecio Luis Pedro Luis Enrique exigió determinadas modificaciones en lo que iban a ser sus chalés lo que se aceptó tanto por Eleuterio como especialmente por Melchor . Sin embargo y cuando ya las viviendas estaban avanzadas una hija de la familia Luis Pedro Luis Enrique Indalecio se quedo sorprendida al ver que en la que iba a ser su vivienda había unos desconocidos que parecían interesados en la misma. De inmediato comentaron estas incidencias a Eleuterio y a Melchor quienes negaron rotundamente que eso fuera sí y le siguieron manteniendo que por supuesto las fincas anteriormente mencionadas eran las que estaban destinadas a ser las entregadas de inmediato.

OCTAVO

Ante los datos que insistentemente demostraban lo contrario la familia Indalecio Luis Pedro Luis Enrique concurrió al Registro de la Propiedad constatando que efectivamente en las fincas anteriormente reseñadas NUM010, NUM011 . NUM012 y NUM013 figuraban vendidas a terceras personas en escrituras públicas otorgadas por Melchor en representación de la sociedad, los días 15 de noviembre de 2001 y 3 de diciembre de 2001.

NOVENO

La familia Luis Pedro Luis Enrique Indalecio...

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