AAP Cádiz 54/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:338A
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

A U T O Nº 54/2.010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUZGADO MIXTO Nº2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO Nº 1/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2/2009

En la ciudad de Cádiz a veintidós de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto de procesamiento dictado en la diligencias referenciadas, interpuesto por la representación de los apelantes Jose Ignacio, Gema, Soledad, Custodia, Cipriano, Jeronimo, Sebastián, Virginia, Adriano, Diana y Efrain, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Chiclana de la Frontera el día quince de junio de dos mil nueve dictó Auto cuya parte dispositiva acuerda:

"Se decreta el procesamiento en la presente causa de Jose Ignacio, Gema, Soledad, Santiago, Jeronimo, Cipriano, Custodia, Adriano, Diana, Benigno, Sebastián, Virginia y Efrain con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma prevenidos en la ley, debiéndose notificar este auto con instrucción de sus derechos y recursos que contra el mismo puede interponer, recibiéndosele a continuación declaración indagatoria.

Requiérase a los procesados para que a resultas de la causa preste fianza en cuantía que se determine una vez se conozca el alcance de las multas, para asegurar las eventuales responsabilidades pecuniarias y si no lo verifica en el término de una audiencia, procédase al embargo, depósito y tasación de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la indicada suma. O acredítese, en su caso, su insolvencia documental y testificalmente. Fórmese pieza separada con testimonio de este particular".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma, que fue desestimado por Auto de igual Juzgado de fecha tres de noviembre de dos mil nueve . Interpusieron después recurso de apelación la representación de los apelantes ya citados y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día de la fecha para la celebración de vista, con asistencia de las defensas de los apelantes personados ante esta Sección Primera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta alzada se llega a una conclusión, en cierto modo, incómoda y no deseable en términos generales. Ahora bien, la lectura del Auto de procesamiento exterioriza, no ya algún error material manifiesto, o simples y escasas omisiones, sino una expresiva y censurable falta de motivación de la resolución recurrida, ya que no ha existido pronunciamiento judicial mínimo ni fundamentación individualizada respecto de cada uno de los procesados, impidiendo a esta Sala contestar a las distintas argumentaciones desplegadas por los recurrentes.

Este Tribunal ignora qué razones individuales han llevado al juez a quo a procesar en su fundamento jurídico a los ahora recurrentes, salvo genéricas remisiones a "tratarse de proveedores de cocaína" o referencias a "contactos previos o simultáneos a una reunión en un chalet el día uno de octubre de 2008" o "conversaciones telefónicas entre unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR