AAP Granada 482/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2010:82A
Número de Recurso54/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución482/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación de auto núm. 54/2010.

Causa: Ejecutoria núm. 431/2009 del

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

A U T O NÚM. 482/2010

Ilmos Sres. Magistrados:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil diez, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al

margen relacionados, ha conocido del recurso de apelación a que ahora se hará referencia, y pasa a dictar respecto del mismo la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, en la Ejecutoria de referencia seguida contra la penada Micaela en cuanto condenada, como autora de un delito contra la ordenación del territorio, a las penas de seis meses de prisión y doce meses de multa, más el derribo de la edificación ilícita, con fecha 5 de octubre de 2009 dictó auto declarando no haber lugar a suspender cautelarmente la ejecución de la sentencia en el pronunciamiento relativo a la demolición de la edificación en tanto se sustancia la petición de indulto formulada por la penada.

SEGUNDO

Contra dicho auto, la representación procesal de la penada interpuso recuso de reforma y subsidiario de apelación en el cual, tras exponer los motivos que estimaba oportunos, terminaba con el suplico de que se revocara el auto recurrido y en su lugar se suspendiera la ejecución de la "pena" relativa a la demolición y derribo de la construcción sobre la base del art. 4-4 del Código Penal ante su petición de indulto de la misma.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de reforma e impugnado por el Ministerio Fiscal, fue desestimado por auto de fecha 23 de noviembre de 2009 que, al mismo tiempo, admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado; y conferidos los oportunos traslados, la apelante y el Ministerio Fiscal insistieron en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Remitido a esta Audiencia Provincial testimonio de los particulares de la Causa necesarios para la sustanciación de la apelación interpuesta, y turnada en reparto a esta Sección Segunda, han quedado los autos para resolver; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La suspensión cautelar de la ejecución de las penas impuestas en sentencia firme en tanto no se resuelvan las peticiones de indulto acaso formuladas por los penados tiene en nuestro ordenamiento jurídico un carácter claramente excepcional, pues el principio general del interés público reclama que todas las resoluciones judiciales firmes se cumplan...

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