SAP Córdoba 67/2010, 11 de Marzo de 2010

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2010:128
Número de Recurso48/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 67/10 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Peñarroya-Pueblonuevo 2

Autos: Ordinario 29/2008

Rollo nº 48

Año 2010

En Córdoba, a once de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Florinda y don Jose Manuel, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistido del Letrado Sr. Garrido Giménez, siendo parte apelada doña Susana, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Mellado Tapia, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida de la Letrada Sra. Zamorano García; don Telesforo Herrera Aranda representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Mellado Tapia, en segunda instancia por la Procuradora Sra. Madrid Luque y asistida del Letrado Sr. Aranda Agudo y don Francisco José Pozuelo Jurado, representado en primera instancia por el Procurador Sr. Francisco Balsera Palacios y asistido del Letrado Sr. Serrano Palma y no personado en esta alzada. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 3.7.2009 cuyo fallo textualmente dice: " Desestimo íntegramente la acción ejercitada por los demandantes, Florinda y Jose Manuel y, en consecuencia, absuelvo a los demandados, los titulares de los cotos de caza con números de matrícula NUM000, NUM001 y NUM002 de las pretensiones frente a los mismos deducidas de contrario y ventiladas en el presente Juicio Ordinario". Con fecha 14.7.2009 se dictó auto de aclaración precisando que las costas se imponen a los demandantes.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte indicada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el

10.3.2010 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

El supuesto de autos se refiere a colisión entre animal, que se afirma era un jabalí, contra el vehículo conducido por el demandante cuando a horas de la noche circulaba por un concreto punto kilométrico, resultando siniestro total el vehículo y con lesiones la codemandante, usuaria del mismo. La sentencia de instancia viene a desestimar la demanda (F.J. 4º), por no constar la procedencia del jabalí pese haberse traído a los titulares de tres diferentes cotos sin que, además, se acreditara que tenía lugar actividad cinegética en alguno de ellos. El recurso se funda en la afirmación de error en la aplicación del Derecho.

Hemos de tener presente aquí la normativa autonómica sobre esta materia representada por la Ley de 28.10.2003, de la flora y la fauna silvestres, que, en su artículo 34.1 y bajo la rúbrica de "Responsabilidad por daños", dispone:

"1. Los titulares de los aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas, incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidiariamente serán responsables los propietarios de los terrenos.".

Esta normativa ha sucedido, en nuestro ámbito territorial y a estos efectos a la Ley de Caza de 1970 que, bajo igual rúbrica, en su artículo 33 con mayor amplitud señalaba:

"1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.".

Esta última regulación supuso una derogación tácita del artículo 1906 del Código Civil -en todo caso inaplicable dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 22.12.2006, recurso 626/2000 -, sin que se pueda hablar de "posesión" en un animal de caza a los efectos del artículo 1905 del citado cuerpo legal. Ahora bien, tratándose de un siniestro en el que está implicado un vehículo de motor, por razones de especialidad, y, también se ha dicho en alguna ocasión, por ser competencia estatal lo relativo a la circulación de vehículos de motor (Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sección 5ª, de 6.3.2008, recurso, 446/2007 ), se ha de estar a la Disposición Adicional 9ª de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, introducida por la ley 17/2005, que establece:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

Podemos decir que más que excluir esta disposición la regulación autonómica, viene a complementarla en el sentido de que especificar en qué supuestos la responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos a que se refiere aquélla procede cuando interviene un vehículo de motor, esto es, marca un régimen específico de responsabilidad en estos supuestos, que puede calificarse como de responsabilidad objetiva atenuada, entendemos a tenor de las características de una u otra actividad.

SEGUNDO

En todo caso se está en presencia de una...

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