SAP Córdoba 104/2010, 15 de Abril de 2010
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2010:256 |
Número de Recurso | 143/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 104/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
RECURSO:Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 143/2010
ASUNTO:300309/2010
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 102/2009
Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CÓRDOBA
Apelante:. Milagrosa
Abogado:.ALFREDO JESUS POVEDANO MOLINA
Procurador:.ANA ROSA REVILLA ALVAREZ
Apelado: Gustavo
Abogado:FERNANDO ALCANTARA ALVAREZ
Procurador:MARIA DE LAS MERCEDES VILLALONGA MARZAL
S E N T E N C I A Nº 104/10
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
En Córdoba a 15 de abril de 2.010.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 102/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 21/08, del Juzgado de Instrucción nº Dos de Puente Genil, siendo apelante Milagrosa, representada por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistida del Letrado Sr. Povedano Molina, y apelado Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal y asistido del Letrado Sr. Alcántara Alvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº Cuatro de Córdoba se dictó sentencia con fecha 04-12-2.009, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "HECHOS PROBADOS sobre las 13:30 horas del día nueve de marzo de 2.008, el acusado, Gustavo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al domicilio de Amelia sito en la calle Pasaje del Carmen de la localidad de Puente Genil con el fin de hablar con la hija de ésta, Milagrosa . Estando conversando con ésta se inició una discusión entre ambas y el acusado, momento en el que éste, con el propósito de ocasionar desperfectos comenzó a dar patadas en la puerta del domicilio y a tirar piedras al vehículo matrícula ....-VFQ propiedad de Milagrosa .
Los daños ocasionados en el vehículo consistentes en fractura de luna trasera y delantera, del cristal de la ventanilla dela puerta trasera izquierda y abolladura de la misma, ascienden a 686,93 euros y son reclamados por su propietaria.
Los daños causados en la puerta de la vivienda que consisten en abolladura dela misma no han sido tasados, pero se estiman inferiores a 400 euros, no siendo reclamados por su propietaria.
No existen datos en autos sobre liquidación de condena y requerimiento de prohibición de acercarse el acusado a Milagrosa, sin que se pruebe la existencia de amenazas en el transcurso de la discusión mantenida y a la que se hace referencia anteriormente.".
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "F A L L O Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Gustavo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE VEINTE MESES a razón de tres euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas.
En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Milagrosa en la cantidad de 686,93 euros por daños en su vehículo. Tal cantidad devengará interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con imposición de costas, que no incluyen las de la acusación particular.
Procede la libre absolución del acusado de los delitos contra la Administración de Justicia y del delito de amenazas leves en ámbito familiar por los que había sido acusado.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles desde el siguiente a su notificación, recurso de apelación, que se sustanciaría ante la Audiencia Provincial de Córdoba.
Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Milagrosa, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución, señalándose vista la cual tuvo lugar con el resultado que consta en acta.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Mediante el primer motivo del recurso, y sin atacar los hechos probados de la resolución impugnada, viene a insistir la recurrente Milagrosa en la condena de Gustavo como autor de una delito de quebrantamiento de condena al haber sido condenado, entre otras, a pena de alejamiento, la que el día de autos incumplió.
Pues bien, este motivo del recurso debe perecer, ya que, como bien dice la juzgadora "a quo", no existen datos en autos sobre liquidación de condena y requerimiento de prohibición de acercarse el acusado a Milagrosa . Y es que por más que se le haya notificado a éste el auto declarando la firmeza de la sentencia condenatoria, sin el preceptivo requerimiento e información de las consecuencias de incumplimiento de la pena, no es posible hablar de quebrantamiento de la misma.
En segundo lugar, y respecto del delito de amenazas del que también viene absuelto en primera instancia el apelado, es el error judicial en la valoración de la prueba el tema mediante el que se articula el segundo motivo de la apelación planteada por Milagrosa, ya que, a su juicio, hay base en la causa y elementos probatorios suficientes para dictar una sentencia condenatoria por referido delito de amenazas contra Gustavo .
La línea argumental del recurso se centra, por tanto, en un desacuerdo con la...
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