SAP Córdoba 33/2010, 20 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Fecha20 Enero 2010
Número de resolución33/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 33/2010 .- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión Magistrados:

D. José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Juzgado: Instrucción 4 de Córdoba

Autos: Abreviado 26/2009

Rollo nº 22

Año 2009

En Córdoba, a veinte de enero de dos mil diez

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia, la causa al margen referenciada seguida por delito de contra Patricia, con tarjeta de residencia NUM000, de nacionalidad rusa, con domicilio en Alfácar (Granada), C.P. 18179, AVENIDA000 n. NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional en la presente causa y declarada insolvente, representada por la Procuradora sra. Murillo Agudo y asistida de la Letrada sra. García Abreu, siendo parte como acusación particular la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.", representada por el Procurador sr. Bergillos Madrid y asistida de la Letrada sra. Feito Aparicio, y Ministerio Fiscal. Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciada la presente causa por los trámites de diligencias previas, se transformó en procedimiento abreviado, dictándose auto de apertura de juicio oral contra Patricia delito de estafa y de blanqueo de capitales. Remitida la causa a esta Audiencia Provincial el juicio se celebró el día 19.1.2010 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249 del Código Penal, imputable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, y solicitando para la misma la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y costas, así que indemnice a Custodia en la cantidad de 2980 # más los intereses legalmente establecidos. La acusación particular calificó los hechos como constitutivo de un delito consumado de blanqueo de capitales penado en el artículo 301 del Código Penal, imputable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando para la misma la pena de tres años de prisión y multa de 7950 #, así como que indemnice a la entidad acusadora en la suma de 2650 # más los intereses legales hasta el pago. En el acto del juicio y tras elevar a definitivas esta parte su calificación provisional, a instancias de la Sala precisó que la conducta que imputa a la acusada la sitúa en el 301.1 del Código Penal. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que con fecha 22.3.2006 Patricia recibió en cuenta NUM004 de la que era titular mantenida en la entidad BBVA una transferencia por importe de 2980 #, y procedente de la cuenta titularidad de Custodia NUM005 de la misma entidad, y que ésta no había ordenado ni autorizado. Esta transferencia aparecía con la indicación "VPNTODAY SALE 321". El mismo día y a través de la entidad "Western Union" remitió la suma de 2492.50 #, abonando además una comisión de 89.50 #, a un destinatario que nombró como Ángel Daniel de la localidad rusa de Omsk, cuya correspondencia a persona real no se ha acreditado. El resto de dinero inicialmente transferido permaneció en ese momento en cuenta de Patricia que ha aportado contrato de fecha 7.3.2006 que suscribió con la entidad VPN Service, cuya real existencia se ignora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se han formulado dos acusaciones diversas contra la acusada, delito de blanqueo de capitales por la acusación particulares y delito de estafa por parte del Ministerio Fiscal, cada una apoyada en un determinado relato de hechos, Refiriéndonos en primer término al primer delito por el ser el más gravemente penado, podemos decir que plantea una diversa problemática, primero, a propósito de la autonomía de este delito en relación delito antecedente del que procede el dinero, especialmente cuando se trata de la misma persona, y el dinero de esta segunda actividad es exactamente el obtenido en la primera, y segundo, por la posibilidad de que se trate de un concurso de normas o de delitos, y a la...

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