SAP Córdoba 60/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2010:459
Número de Recurso98/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D ANTONIO PUEBLA POVEDANO.

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ

D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE CÓRDOBA

JUICIO RÁPIDO Nº 358/09

ROLLO Nº 98/10

SENTENCIA Nº 60/10

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 358/09 por delito de quebrantamiento de medida cautelar, a razón del recurso de apelación interpuesto por Doña Almudena, representada por la Procuradora Sra. Durán López y asistida del Letrado Sr. Delgado Millán, en calidad de Acusación Particular, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

  1. - Sobre las 23:50 horas del 4-9-09 la Policía Nacional detuvo al acusado tras ser denunciado por amenazas por su compañera sentimental Almudena - hecho que no es objeto de acusación en esta causa según es de ver en el escrito de la acusación pública - y por quebrantar una medida cautelar de alejamiento que aparecía anotada en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Córdoba en diligencias previas 5649-09.

  2. - No se ha aportado ni testimonio ni copia simple de la resolución judicial que impone la medida cautelar que se dice quebrantada, por lo que se desconoce su contenido, la persona obligada y la protegida. 3.- Tampoco se ha aportado certificación del Secretario Judicial del Juzgado que conoce de la causa donde se adoptó la medida cautelar para acreditar que esa prohibición estuviera vigente en la fecha de los hechos de la acusación; tampoco consta si el acusado estaba notificado de tal prohibición, plazo de vigencia y advertido de las consecuencias del incumplimiento."

SEGUNDO

En la referida Sentencia se ha dictado el siguiente fallo: "Absuelvo libremente a Rodolfo del delito de quebrantamiento de medida cautelar del que venía acusado, declarando de oficio las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha resolución, por la Acusación Particular, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida. debiendo completarse con los siguientes:

Mediante Auto de 4 de septiembre de 2009, dictado en las Diligencias Previas nº 5.649/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, se adoptó como medida cautelar una Orden de Protección a favor de Almudena, impuesta a Rodolfo, por la que se le prohibía aproximarse a aquélla; sin que se haya determinado el contenido exacto de esa prohibición de la que era conocedor el acusado, y sin que tampoco conste en qué términos pude ser requerido para su cumplimiento, ni que se le informase de las consecuencias legales de quebrantarla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar tipificado en el art. 468 del Código Penal se configura a través de un triple elemento: el normativo, representado por la existencia de una condena o medida que haya sido impuesta por juez competente y que sea ejecutiva; el objetivo, constituido por el acto material de incumplir dicha pena o medida acordada; y el subjetivo, integrado por el simple dolo natural limitado al...

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