SAP Córdoba 56/2010, 2 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2010
Fecha02 Marzo 2010

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 113/2010

ASUNTO: 300247/2010

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 338/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÓRDOBA

Apelante:. Eduardo, MAPFRE y Julia

Abogado:.FRANCISCO JAVIER PEREZ HINOJOSAy MANUEL REJANO DE LA ROSA

Procurador:.MARIA BELEN GUIOTE ALVAREZ-MANZANEDA, INMACULADA DE MIGUEL VARGAS y BELEN GUIOTE

ALVAREZ MANZANEDA

Apelado: Pelayo y PELAYO

Abogado:ANTONIO ARANDA MARQUEZ y JUAN RAFAEL MUÑOZ SARO

Procurador: MARIA DEL CARMEN MURILLO AGUDO y CRISTÓBAL CAÑETE VIDAURRETA

SENTENCIA 56/10

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a dos de marzo de dos mil diez

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 338/09, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nºcinco de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 54/08 del Juzgado de Instrucción nº tres de Lucen, por el delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE siendo apelante Eduardo, Julia Y CIA MAPFRE, representados por los Procuradores Sra GUIOTE ALVAREZ- MANZANEDA, SRA DE MIGUEL VARGAS. y defendidos por los Letrados Sr. PEREZ HINOJOSA Y SR. REJANO DE LA ROSA, siendo apelado Pelayo Y CIA PELAYO, representados por el procuradores SRA MURILLO AGUDO y SR. CAÑETE VIDAURRETA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº cinco de Córdoba se dictó sentencia con fecha 18/12/09, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Resultan probados, y así expresamente se declaran, los siguientes

PRIMERO

El acusado D. Pelayo, sobre las 21:50 horas del día 7 de Mayo de 2007 circulaba por la Carretera N- 331 ( Córdoba-Málaga) del partido judicial de Eduardo, conduciendo ( en sentido Málaga) el vehículo de su propiedad, el Audi A-80 con matrícula ....- SWT, con póliza de seguro nº NUM000, en vigor hasta el día 16 de Octubre de 2007, suscrita con la compañía aseguradora " MUNAT" que posteriormente pasó a ser la entidad " PELAYO MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS" S.A., y por su parte a la misma hora y día y por esa misma Carretera, si bien en sentido Córdoba, circulaba el también acusado D. Eduardo

, conduciendo el vehículo de su propiedad Volkswagen Passat matrícula ....-YWV, vehículo asegurado en la entidad aseguradora MAPFRE, y conducía el Sr. Eduardo llevando como acompañante a su esposa Dña. Julia .

Al llegar a la altura del Km. 67 de la citada Carretera, coronando el cambio de rasante, el acusado D. Eduardo, conductor del vehículo Volkswagen Passat matrícula ....-YWV, percibió erróneamente ( al ser de noche y debido al reflejo de las luces) que el vehículo del otro acusado D. Pelayo circulaba por su mismo carril, cuando en realidad lo hacía por el carril de rápidos sentido Málaga, efectuando el acusado Eduardo maniobra evasiva incorrecta hacia el lado izquierdo, mientras que el acusado Pelayo hizo maniobra evasiva hacia su derecha, colisionando ambos vehículos en el carril de circulación lenta, dirección Málaga.

Acto seguido se dio aviso a la Guardia Civil, personándose en el lugar de los hechos una patrulla compuesta por los Agentes con TIP nº NUM001 y TIP nº NUM002, dándose aviso asimismo a los bomberos y a los servicios sanitarios, al encontrarse heridos ambos acusados, D. Pelayo y D. Eduardo y la esposa de éste último.

El acusado D. Eduardo y su esposa fueron atendidos por los servicios sanitarios en el mismo lugar del accidente, desde dónde fueron trasladados al Hospital de Cabra. Ya en el Hospital, Eduardo fue invitado a someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente, arrojando resultado negativo.

Por su parte D. Pelayo, una vez el Equipo de Bomberos consiguió sacarlo de su vehículo en el que había quedado atrapado tras la colisión, fue igualmente trasladado al Hospital de Cabra para ser atendido de las heridas que presentaba.

Personada en el Hospital Infanta Margarita de Cabra (Córdoba), tras la instrucción de las primeras diligencias, una dotación de la Guardia Civil de Tráfico, se realizó, a las 01:30 horas, al acusado D. Pelayo prueba de detección alcohólica, mediante extracción sanguínea, arrojando unos resultados de 1,12 g/l.

SEGUNDO

A consecuencia de lo anterior D. Pelayo sufrió lesiones que, según informe médico forense, consistieron en: " Scalp fronto-parietal, fractura supraintercondílea de fémur izquierdo, fractura de cuello de 5º metacarpiano de mano izquierda, fractura de 1/3 de 1ª falange de 5º dedo de mano izquierda y fractura estadillo de C5". Lesiones para cuya sanidad (además de antiinflamatorios y anticoagulantes locales) precisaron para de tratamiento médico y quirúrgico que consistió en " Collarín cervical, Osteosíntesis de fémur con Placa de Lyss, Artrodesis C3-C5 con placa anterior más injerto antólogo de cresta iliaca y férula de antebrazo izquierdo". Lesiones que tardaron 292 días en curar, 17 de los cuales estuvo hospitalizado y 275 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas:"

Material de osteosíntesis en fémur izquierdo; secuela valorada en 5 puntos

Material de osteosíntesis en columna cervical (incluye limitación de movilidad ) secuela valorada en 10 puntos.

Limitación rotación externa de fémur; secuela valorada en 3 puntos

Limitación de la adución de metacarpofalángica de 5º dedo, secuela valorada en 2 puntos Perjuicio estético moderado, valorado en 8 puntos por:

Cicatriz de 15 cms en zona parietal izquierda visible unos 3 cms

Cicatriz de 6 cms en región anterior de cuello

Cicatriz de 5 cms en fosa iliaca izquierda

3 cicatrices de 10,8 y 3 cms en muslo izquierdo

Secuelas que suponen una limitación de la movilidad sobre todo de la columna cervical ya que se ha hecho un fijación desde la vértebra cervical C3 a la C6. Esta segmento de la columna ha perdido su movilidad, por lo que no se pueden realizar salvo en los últimos grados los movimientos del cuello, esto es, flexión rotación y extensión.

Esto supone una limitación para su trabajo habitual en el sentido de no poder realizar completamente y con facilidad los movimientos habituales de agachar o levantar la cabeza, girarla, levantar peso con los brazos, y que el miembro inferior izquierdo tampoco puede cargarse y tiene limitada la movilidad en rotación externa y que el 5º dedo de la mano izquierda también tiene limitada su movilidad en cuanto que no puede acercarlo con facilidad hacia los otros dedos

TERCERO

Como consecuencia de la colisión, el vehículo propiedad de D. Pelayo, Audi A-80 matrícula ....- SWT quedó siniestro, siendo su valor venal al momento del accidente de 1600 euros".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "ABSUELVO a D. Pelayo del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones en relación con el delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba, sin que en consecuencia se derive responsabilidad penal alguna para la entidad aseguradora " PELAYO" y DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Eduardo como autor criminalmente responsable de una Falta de Lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 y 4 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS (6) EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses así como al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, incluidas las de la acusación particular.

Igualmente D. Eduardo deberá indemnizar, en...

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