SAP Valencia 416/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2010:3732
Número de Recurso394/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 394/2.010

Procedimiento Ordinario nº 435/2.009

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Catarroja

SENTENCIA Nº 416

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

  1. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

DOÑA M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

En la ciudad de Valencia a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2.009 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Justo representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Montés Reig y asistida por el Letrado D. Jaime Valero Muñoz, y, como apelado, la parte demandada Mediterráneo Vida S.A. De Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Gascó Cuesta y asistida por el Letrado D. Joaquín Vicente González Sempere.

Es Ponente Dña. M. EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. IGNACIO MONTES REIG en nombre y representación de D. Justo contra MEDITERRANEO VIDA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación del abono de la indemnización por la situación de invalidez permanente y absoluta declarada por el INSS determinada por el cuadro clínico residual que le fue determinado de túnel carpiano sensitivo derecho, atropamiento nervio cubital derecho a nivel del codo derecho, trastorno depresivo recurrente, hepatitis crónica activa, insuficiencia venosa periférica MNH, carcinoma epidermoide gotis TIA intervenido en 2003, síndrome metabólico, y del importe de 6.470,24 euros en concepto de devolución de las cuotas de las primas satisfechas y no debidas desde el vencimiento siguiente a la declaración de la invalidez, a lo que hay que sumar la cantidad que se devengue y pague el actor en un futuro, y la cantidad de 1.343,61 Euros diferencia entre el capital asegurado y el importe del préstamo todo ello en virtud del contrato de seguro y las garantías complementarias pactadas en la misma, debo absolver y absuelvo a la CIA. MEDITERRANEO VIDA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante que, en síntesis, alegó debe ser revocada porque aplica una inversión indebida de la carga de la prueba porque la carga de probar la existencia de dolo o culpa grave corresponde a la demandada y la propia sentencia ha reflejado la existencia de dudas sobre la concurrencia del dolo al afirmar que el Sr. Justo en esos momentos ignoraba el alcance exacto de las circunstancias del riesgo y al afirmar que dicha omisión la realizó quizás con un cierto dolo eventual.

Alegó que se trata de una situación asimilada a la ausencia de cuestionario, por no haberse cumplimentado el mismo por el apelante ni habérsele leído y por ser éste tan general que impide que la conducta del asegurado pueda ser considerada como desleal. Ausencia de dolo o culpa e inexistencia de frustración del contrato y finalmente la improcedencia de la condena en costas.

Pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia y se estime íntegramente su demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 5 de Julio de 2.010 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

El demandante ha presentado recurso de apelación frente a la sentencia que desestimó su demanda en la que reclamaba a la aseguradora demandada indemnización por invalidez absoluta permanente, así como la devolución de las cuotas satisfechas desde el vencimiento siguiente a la declaración de invalidez del INSS, así como las que se devenguen y paguen en el futuro y la diferencia entre el capital asegurado y el importe del préstamo.

Ello en base al contrato suscrito entre las partes en fecha 1 de marzo de 2.001 para obtener préstamo con la CAM.

Producida la situación de invalidez alegada, tal como resulta del documento de los folios 24 y 25, en base a las limitaciones que se relacionan en el dictamen propuesta que sirvió como base a la resolución y que se concretan en:

El túnel carpiano sensitivo derecho., atrapamiento nervio cubital derecho a nivel del codo derecho, trastorno depresivo recurrente, hepatitis crónica activa, insuficiencia venosa periférica MMII, carcinoma epidermoide glotis TIA intervenido en 2.003, síndrome metabólico.

La aseguradora demandada rechazó las consecuencias económicas del seguro porque en el cuestionario de salud no se facilitó toda la información.

En su contestación a la demanda, la aseguradora se basó en el dictamen pericial de D. Juan Enrique

, en el que se dice se evidenciaba que el demandante sufría desde 1991 un trastorno depresivo-ansioso y estaba siendo tratado desde tal fecha por el psiquiatra.

El apelante alega que la sentencia debe ser revocada porque aplica una inversión indebida de la carga de la prueba porque la carga de probar la existencia de dolo o culpa grave corresponde a la demandada y la propia sentencia ha reflejado la existencia de dudas sobre la concurrencia del dolo al afirmar que el Sr. Justo en esos momentos ignoraba el alcance exacto de las circunstancias del riesgo y al afirmar que dicha omisión la realizó quizás con un cierto dolo eventual.

SEGUNDO

Este Tribunal, entre otras resoluciones, en la dictada en el ROLLO DE APELACIÓN 697/2003, sentencia número nº 734, de fecha 28 de octubre de 2003 ha dicho: "PRIMERO.- Respecto de la infracción del artículo 10 de la LCS, conviene que el Tribunal se extienda sobre la cuestión, por cuanto que, en realidad, éste es el eje sobre el que gira realmente el recurso de apelación.

Y así: Esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, tiene declarado en Sentencia de 15...

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