AAP Cádiz 81/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:662A
Número de Recurso235/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Doña Rosa María Fernandez Nuñez y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Algeciras

Asunto núm 1675/2009

Rollo de apelación núm 235/2010

A U T O Nº 81/2010

En Cádiz a treinta y uno de mayo de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos procedimiento de exequatur seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Noelia .

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Algeciras con fecha 30 de septiembre de 2009 dictó auto en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la admisión de la demanda presentada por Dña Palma Millan Martínez en representación de Dña. Noelia, sin perjuicio de que la parte pueda instar directamente la acción pretendida conforme a lo dispuesto en la legislación del Registro Civil.".

SEGUNDO

Contra dicha auto, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución. Se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es evidente que la resolución dictada por la Juzgadora a quo en la que considera improcedente el procedimiento del exequatur para el reconocimiento de la eficacia de la resolución o sentencia dictada por el tribunal Cubano acerca del divorcio contraría la propia legislación del Registro...

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