AAP Cádiz 81/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2010:662A |
Número de Recurso | 235/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Doña Rosa María Fernandez Nuñez y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Algeciras
Asunto núm 1675/2009
Rollo de apelación núm 235/2010
A U T O Nº 81/2010
En Cádiz a treinta y uno de mayo de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos procedimiento de exequatur seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Noelia .
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Algeciras con fecha 30 de septiembre de 2009 dictó auto en el presente procedimiento, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal: "No ha lugar a la admisión de la demanda presentada por Dña Palma Millan Martínez en representación de Dña. Noelia, sin perjuicio de que la parte pueda instar directamente la acción pretendida conforme a lo dispuesto en la legislación del Registro Civil.".
Contra dicha auto, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la resolución. Se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Es evidente que la resolución dictada por la Juzgadora a quo en la que considera improcedente el procedimiento del exequatur para el reconocimiento de la eficacia de la resolución o sentencia dictada por el tribunal Cubano acerca del divorcio contraría la propia legislación del Registro...
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