SAP Cádiz 259/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:821
Número de Recurso141/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 deEl Puerto de Santa María

Asunto núm 518/2008

Rollo de apelación núm 141/2010

S E N T E N C I A Nº 259/2010

En Cádiz a diecisiete de mayo de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por MARINA PUERTO DE SANTA MARÍA S.A. representada por la procuradora Sra. Zambrano Valdivia y defendida por el letrado Sr. Torres Peral y en el que es parte recurrida MARINA OCEANO ATLÁNTICO S.L. representada por la procuradora Sra. Asenjo González y defendida por el letrado Sr. Pérez Dorao.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 3 de El Puerto de Santa María con fecha 25 de noviembre de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda interpuesta Marina Puerto de Santa María, representada por el Procurador D. Angel Morales Moreno y defendida por el Letrado D. Tomás Torres Peral contra Marina Océano Atlántico representado por el Procurador de los Tribunales Dª Gloria Parra Menacho y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Pérez Dorao, sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia el que rechaza la pretensión y en cuya resolución se condensa la causa del presente procedimiento: Se pide que se le condene a la demandada por la ocupación de un espacio en la zona de la actora en el Puerto deportivo de Puerto Sherry, habiendo sido resuelto el contrato, y la demandada alega que no procede el pago por cuanto que se carece de causa de pedir, al no existir contrato ( quedó resuelto) y no haber sido reclamado con anterioridad el importe reclamado.

En el procedimiento núm 335/2004 se dejó sentado y firme que se produjo la resolución contractual que ligaba a las partes y se daba carta de naturaleza a la reclamación de rentas por la ocupación de la superficie e impidiendo su uso por parte de la actora. Se señalaba en concreto que " es cierto y así ha quedado probado que pudiendo retirar todos sus elementos no lo ha hecho ocupándola superficie e impidiendo el uso por parte de la actora. Así las cosas la reclamación por ocupación también debe de prosperar conforme a lo solicitado y en atención a las tarifas aprobadas por la autoridad portuaria por meses y no anuales..."

La reclamación efectuada en el presente procedimiento dimana de un periodo temporal distinto y posterior del cubierto por la sentencia firme anterior. Frente a dicha reclamación se objeta aparte la inexistencia de contrato ni de tarifas la contradicción con los propios actos de la actora quien no ha permitido el acceso a la demandada a las instalaciones para retirar los elementos de su propiedad que existen en la superficie en su día objeto...

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