SAP Cádiz 328/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:857
Número de Recurso31/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Cádiz

Asunto núm 352/2008

Rollo de apelación núm 31/2010

S E N T E N C I A Nº 328/2010

En Cádiz a veintiocho de junio de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de oposición a medidas adoptadas por la administración en la protección de menores seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Begoña que se ha personado representada por la procuradora Sra. Fernández Roche y defendida por el letrado Sr. D. José María Fernández Reyes y en el que es parte recurrida EL MINISTERIO FISCAL y LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 2 de Cádiz con fecha 27 de mayo de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Begoña, se confirma la Resolución de 28 de Marzo de 2008 de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación en Cádiz de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que deberá dar cuenta a este Juzgado y al Ministerio Fiscal, cada seis meses del seguimiento e intervención realizados respecto de la familia de Dª Lourdes y D. Julián y sus hijos, sin hacer imposición alguna de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, una vez recibido el informe de seguimiento interesado en esta alzada.-CUARTO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según doctrina constante del TC, la motivación de las resoluciones judiciales constituye una exigencia constitucional que, dirigida en último término a excluir la arbitrariedad, se integra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE . No obstante, en relación con lo que deba entenderse por motivación suficiente, también ha advertido en reiteradas ocasiones (SSTC 66/1996 [RTC 1996\66] y 169/1996 [RTC 1996\169 ]) que la exigencia de motivación «no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en...

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