SAP Cádiz 380/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2010:894
Número de Recurso701/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 1794/2008

Rollo de apelación núm 701/2009

S E N T E N C I A Nº 380/2010

En Cádiz a ocho de julio de dos mil diez.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Cecilio que ha comparecido representado por el procurador Sr. Benítez López y defendida por la letrado Sra. Barca Duran y en el que es parte recurrente también Salome que ha comparecido representada por el procurador Sr. Guillén Guillén y defendido por la letrado Sra. Caliz Hurtado.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Iltma Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 1 de Jerez de la Frontera con fecha 3 de marzo de 2009 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Dña. Leticia Calderón Naval en nombre y representación de Dña. Salome contra D. Cecilio, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia y quedando revocados todos los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Por otro lado, y salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye a Dña. Salome y a los tres hijos del matrimonio el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la Plaza Compañía, num 4, 1º M y G, con la precisión de que esta última se atribuye hasta que se liquide la sociedad de gananciales y teniendo preferencia la actora en la atribución de su propiedad en la liquidación, si así lo interesara.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores quedando compartida la patria potestad. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del Sur. Durán: se ratifica el régimen de visitas semanales, de fines de semana y de vacaciones de Navidad acordado en el auto de medidas cuya parte dispositiva aparece transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero desde el día que inician las vacaciones escolares al miércoles santo, y el segundo desde el miércoles santo al domingo de resurrección, en ambos días a las 20 horas, salvo acuerdo de las partes. Las vacaciones de verano se repartirán por quincenas durante los meses de julio y agosto, y sin visitas, del progenitor que no disfruta del periodo, eligiendo el periodo inicial a falta de acuerdo, el padre los años pares y la madre los años impares,. Los cambios de custodia se efectuarán los días 15 y 31 de cada mes y a las 20 horas.

D. Cecilio deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijos en la cantidad mensual de 1.000 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que la madre designe, actualizándose anualmente, cada 1 de enero, comenzando el 1 de enero de 2010, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social, y de formación y educación que no sean las cuotas mensuales de colegio o de cualquier escuelas, centro o universidad en la que se cursen estudios, serán sufragados a 50% por ambos progenitores. Asimismo, los progenitores sufragarán por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda ganancial, impuestos y seguro, y sufragará...

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