SAP Cádiz 378/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
ECLIES:APCA:2010:908
Número de Recurso340/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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- - S E N T E N C I A N º 378/2010

Iltmos. Sres.

Presidente

DON CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO

DON RAMON ROMERO NAVARRO

Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Cádiz

Juicio Declarativo Ordinario n º 889/2.006

Rollo Apelación Civil n º 340/2.010

Año 2.010

En la ciudad de Cádiz, a día 23 de Julio 2.010.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante DON Iván, representado por el Procurador Doña María Fernández Roche y defendida por el Letrado Don Jaime Jiménez Mateo, y DOÑA Lourdes, DON Rodolfo y DOÑA Victoria, representados por el Procurador Doña Clara García Agulló Fernández y defendida por el Letrado Doña Ana Sánchez Bendala, y como parte apelada DOÑA Consuelo, DON Juan Manuel, DON Benjamín, DOÑA Mariola y Leoncio, representados por el Procurador Doña Carmen Sánchez Ferrer y defendidos por el Letrado Don Jesús maría Martialay Martínez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n º 3 de los de Cádiz, en el Juicio Declarativo Ordinario anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 8 de Enero de 2.010 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer, en nombre y representación de DOÑA Consuelo, DON Juan Manuel, DON Benjamín, DON Leoncio Y DOÑA Mariola, contra DON Iván, representado por la Procuradora, Doña María Fernández Roche; y contra DOÑA Lourdes, DON Rodolfo Y DOÑA Victoria, representados por la Procuradora, Doña Clara García Agulló Fernández.

Condeno solidariamente a los expresados demandados a ejecutar las obras necesarias hasta restituir a su estado originario la terraza del piso NUM000 del Edificio de la Calle DIRECCION000 NUM001 de Cádiz, Edificio DIRECCION001 NUM002, Portón NUM002, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la antedicha sentencia por las representaciónes de DON Iván y DOÑA Lourdes, DON Rodolfo y DOÑA Victoria se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 19 de Julio de

2.010, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan los apelantes DOÑA Lourdes, DON Rodolfo y DOÑA Victoria la revocación de los pronunciamientos de la sentencia recurrida que, acogiendo de forma íntegra la demanda, declara la ilegalidad de determinadas obras realizadas en la vivienda de su propiedad, condenándola a su retirada y a la reposición de los elementos comunes a su estado primitivo, alegando en defensa de su recurso, como ya hiciera en la primera instancia, que carece de legitimación para soportar las acciones ejercitadas en este pleito, argumentando al efecto que al tiempo de adquirir la vivienda, la misma ya presentaba su estado actual.

Efectivamente, presentada la demanda inicial de las actuaciones y contestándose a la misma por el otro apelante, se puso de manifiesto la venta de la vivienda en que se realizaron las obras litigiosas, siendo la misma anterior a la presentación de la demanda, hecho éste en el que las partes están contestes y se infiere de la documental obrante en las actuaciones. Sentado lo anterior y para abundar en pronunciamiento de igual tenor confirmatorio de la sentencia apelada, debe significarse y a propósito de las razones en que se trata de fundar la falta de legitimación pasiva de la demandada y conforme a la cual la cuestionada obra y consiguiente alteración se habría producido...

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