SAP Granada 509/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2010:893
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución509/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 169/2009

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 33/2009 del

Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada.

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 509/2010

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. Eduardo Rodríguez Cano.-Magistrados

Dª. Aurora María González Niño.-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-En la ciudad de Granada, a dos de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 169/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 33/2009 del Juzgado de Instrucción núm. Siete de Granada, seguida por supuestos delitos de falsedad documental y estafa contra el acusado Jose María, nacido en Granada, el día 3 de abril de

1.969, hijo de Enrique y María Pilar, con DNI núm. NUM000 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, divorciado, economista, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual no ha estado privado con carácter preventivo, representado por la Procuradora Dª Estrella Martín Ceres y defendido por el Letrado D. Enrique Ceres Ruiz; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal y la acusación particular de la s entidades Promociones Arcomarex S.A. y Cármenes de Vista Nevada S.L., representadas por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 29 de junio de 2.010 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de falsedad documental y estafa contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial continuada previsto y penado en el art. 390,2 en relación con los art. 392 y 74 del CP, del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP, y solicita que sea condenado a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de doce meses a razón de doce euros de cuota y al pago de las costas causadas.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 254,1, números 4 y 6 del CP en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento oficial, de los arts. 392 y 390,2 del CP y en relación con el art. 74 del CP . Considera responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 28 y/o 31 del CP al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicita sea condenado a la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de doce meses a razón de seis euros de cuota y al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, solicita que el acusado sea condenado a indemnizar a Promociones Arcomarex S.A. en la cantidad de 36.171,16 # y a Cármenes de Vista Nevada S.L. en la cantidad de 52.257,96 # de principal, cantidades respectivamente impuestas a ambas sociedades como responsables civiles subsidiarias en los correspondientes expedientes administrativos de la TGSS, Dirección Provincial de Granada.

CUARTO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que la empresa "Peritaciones y Contratas S.A." (PEYCO) mantuvo durante los años 2000 a 2002 relaciones contractuales, en la condición de subcontratista, con las entidades Promociones Arcomarex S.A. y Cármenes de Vista Nevada S.L., ambas pertenecientes a la entidad Inmobiliaria Sur de Granada S.A., en relación con sendas promociones de obra en Armilla (Arcomarex S.A.) y en la calle Reyes Católicos de esta ciudad de Granada (Cármenes de Vista Nevada S.L, rehabilitación del edificio "Isabel la Católica).

Para el control del cumplimiento por Peyco S.A. de las obligaciones derivadas de la legislación sobre seguridad social, las empresas contratantes requerían de la subcontratista la remisión mensual de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social, o al menos certificación de estar al corriente de dichos pagos. Dicha obligación era cumplida por la empresa Peyco, mediante remisión de "certificados de situación de cotización" que le era impresa y remitida por mensajería por el graduado social encargado de dichas gestiones, Estanislao, cuyo despacho profesional se encontraba incorporado al sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Seguridad Social. Este sistema RED permite la impresión autorizada de los documentos extraídos del sistema informático de la Seguridad Social al que se hallaba conectado.

En el año 2001, la empresa Peyco S.A, con código de cuenta de cotización (CCC) 18/009343121, mantuvo deudas con la Seguridad Social por impago de cotizaciones de sus trabajadores. En concreto, en el periodo comprendido entre junio y noviembre de 2.001 la deuda de Peyco S.A. por tal concepto se elevaba a 261.051#25 euros, según certificación de la Sra. Jefe de Area de Recaudación de la Administración de la Seguridad Social de fecha 5 de abril de 2.002. Para ocultar esta situación ante las empresas contratantes el acusado Jose María, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, administrador de Peyco S.L., por si o mediante otra persona, elaboró, con fechas 29 de agosto, 4 de septiembre, 5 de septiembre, veintiocho de noviembre y 27 de diciembre de 2.001, y 13 de febrero de 2002, varios documentos que simulaban ser certificados impresos del sistema RED, sobre la base de alguno original emitido por el citado graduado social, y según los cuales Peyco S.L. estaría al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social en las respectivas fechas citadas, remitiendo tales documentos por fax a las empresas promotoras, que al desconocer tal situación de descubierto abonaron a Peyco las certificaciones de obra derivadas de la ejecución de los contratos de promoción. Como consecuencia de las deudas de Peyco S.A. con la Seguridad Social, por la Tesorería General de la misma se ha instruido Expediente administrativo de derivación de responsabilidad y reclamación de deuda subsidiaria a Promociones Arcomarex S.A. (nº 18/101/2007/00456/0) en el que, por resolución administrativa firme, se ha declarado la obligación de tal entidad de abonar la cantidad de 36.171#16 euros de principal, sin recargo, confirmándose tal declaración por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Granada, autos de Procedimiento Ordinario 285/2008, por sentencia de fecha 8 de junio de 2.010 . Igualmente, por la Tesorería General de la misma se ha instruido Expediente administrativo de derivación de responsabilidad y reclamación de deuda subsidiaria a Cármenes de Vista Nevada S.L.. (nº 2007/152) en el que, por resolución administrativa firme, se ha declarado la obligación de tal entidad de abonar la cantidad de 57.257#96 euros de principal, sin recargo, confirmándose tal declaración por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Granada, autos de Procedimiento Ordinario 523/2008, por sentencia de fecha 22 de mayo de 2.009 ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito continuado de falsedad de certificado previsto y penado en el art. 399 en relación con el art. 74 del CP, y en relación medial con un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250,1, en relación con el art. 74 del CP .

Aun cuando no se hayan promovido como cuestiones de carácter previo, numerosas son las que por las partes se han suscitado sobre la calificación de los hechos y sobre su posible prescripción, así como sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada. Una mayor claridad expositiva demanda el examen separado de cada una de las planteadas, comenzando por las promovidas por la defensa del acusado.

Sobre la excepción de cosa juzgada

No puede apreciarse. Jose María fue condenado por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, de fecha 27 de febrero de 2.006, como autor responsable de un delito de falsedad de certificado del art. 399 del CP, a pena de multa (folios 251 y ss, Tomo I ). El certificado, en tal ocasión, aludía igualmente a la inexistencia de deudas con la Seguridad Social por parte de Peyco S.L., a fecha 7 de marzo de 2.002. Aun cuando el motivo para la confección de tal documento era el mismo que el originario de los diversos certificados objeto de este proceso (ocultar una situación de deuda con la Seguridad Social por impago de cuotas de cotización de trabajadores), se trató de un certificado distinto de los aquí sometidos a debate. No concurre por tanto la identidad...

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