SAP Huelva 126/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2010:271
Número de Recurso118/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 118/2010

P. Abreviado núm. 003/2010

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva.

D. Previas 2.937/09.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva.

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo

Magistrados

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria.

En Huelva a veintiséis de abril de dos mil diez.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 003/2010, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Huelva, seguido por delitos robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en virtud del recurso interpuesto por Hipolito, representado por el Procurador de los Tribunales sr. González Linares y defendido por el Letrado sr. Romeu Berdejo; recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal, núm. 3 de esta Ciudad, con fecha 24 de febrero de 2010, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados literalmente dicen que: "UNICO: Se da por probado y así se declara que entre las 00.00 horas y las 08.00 oras el día 18 de agosto de 2.009, el acusado Hipolito, mayor de edad y cndendo en 20 sentencias entre los años 1.982 y 1.999, entre obras en a sentencia de fecha 02-04-1.998, (firme el 22-05-1998 ), or un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 4 años de prisión; la de fecha 17/09-1998 (firme el 11-01-1999) por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de prisión de 3 años y seis meses; la de fecha 04-11-1998 (firme el mismo día), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de 2 años; en la sentencia de fecha 03-06-1999 (firme el 11-07-2.000 ), por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de un año, y la de fecha 10-12-1999 (firme el 18-02-2000), por otro delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión, tras saltar la tapia del patio de 2 metros de altura, penetró en la casa sita en la calle DIRECCION000, núm. NUM000 de Punta Umbría, utilizada por fines de semana y las temporadas de vacaciones por Adelina y su familia, quienes se encontraban durmiendo en el interior, de donde el acusado se apoderó de un bolso propiedad de la mencionada, que contenía, entre otros efectos 180 euros en billetes y una tarjeta de crédito del BBVA, de lo que se apoderó el acusado con afán de ilícito beneficio arrojando en los alrededores de la vivienda el bolso que posteriormente que localizado con el resto de efectos que contenía, así como fue localizado el acusado, sobre las 5.00 horas de esa madrugada por unos agentes de la Guardia Civil cuando de ambulaba por las cercanías de la calle Ancha, ocupándosele en su poder el dinero y la tarjeta sustraída que han sido devueltas a su propietaria".

Termina con la parte dispositiva siguiente. "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hipolito, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, con la concurrencia de la circunstancias agravantes de reincidencia a la pena de 3 años y ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Sirva de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el condenado, antes citado y conferido traslado al Ministerio Fiscal se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala, quedando repartido a esta Sección Primera para deliberar y resolver.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago García García.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se sustenta sobre los siguientes motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al carecer, atendida la prueba practicada, de toda base razonable la condena impuesta. En definitiva que no hay prueba de cargo suficiente, además de que ha existido error de valoración por parte del juzgador.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que la prueba se ha practicado en el acto de la vista oral con inmediación y contradicción, siendo valorada conforme a las facultades que concede al juzgador la LECRIM, sin que se haya acreditado error, sino que el recurrente trata de sustituir la valoración realizada por la suya propia.

SEGUNDO

Para resolver el recurso planteado es procedente traer a colación la doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre la presunción de inocencia para poder resolver el recurso planteado, en el sentido de que si se determina que no hay prueba de cargo suficiente dejaría de tener sentido los demás argumentos alegados por el recurrente en la defensa de sus intereses, en dicho sentido, expresa el indicado Órgano que: La presunción de inocencia viene manteniendo el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, entre las que podemos citar la 17/2.002, que cita otras muchas, en este sentido: "Para analizar la queja del demandante, debemos partir de nuestra doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, FJ 3 EDJ 1981/31, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre, FJ 2 EDJ 1985/148; 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1 EDJ 1986/109; 63/1993, de 1 de marzo, FJ 5 EDJ 1993/14254; 81/1998, de 2 de abril, FJ 3 EDJ 1998/1494; 189/1998, de 29 de septiembre, FJ 2 EDJ 1998/30682; 220/1998, de 17 de diciembre, FJ 3 EDJ 1998/24928; 111/1999, de 14 de junio, FJ 2 EDJ 1999/11276; 33/2000, de 14 de febrero, FFJJ 4 y 5 EDJ...

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