SAP Murcia 473/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:2092
Número de Recurso39/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00473/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000039 /2010

S E N T E N C I A nº 473/2010

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Don Cayetano Blasco Ramón

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En Murcia, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº 536/2008 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Yecla nº Dos entre las partes, como demandante Fideco Inversiones, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Azorín García y dirigida por el Letrado, y como demandadas Sillas Polo y Vicente, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Martínez Polo y dirigida por el Letrado, y contra Nosolo Mueble, S.L.. quien nada opuso.

En esta alzada actúa como apelante Sillas Polo y Vicente, S.L. que fue la que presentó la demanda de oposición frente a la reclamación de Fideco Inversiones, S.A, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes, y como apelada Fideco Inversiones, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Sevilla Flores,. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Martínez Polo en nombre y representación de ILLAS POLO Y VICENTE SL, en el Juicio Cambiario 536/2008 que promovió el Procurador Sr. Azorín García en nombre y representación de FIDECO INVERSIONES S.A., procede declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 15.425,81 Euros de principal y 2.337,51 presupuestadas para pago de intereses, gastos y costas; y con imposición de las costas procesales al demandante en oposición".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Sillas Polo y Vicente, S.L., siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 39/2010, señalándose el día 21 de septiembre de 2.010 para deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Juez de Instancia desestimó la demanda de oposición planteada por Sillas Polo y Vicente, S.L. basada en un título cambiario (3 pagarés) cuyo importe es reclamado por Fideco Inversiones, S.A., razón por la cual dictó sentencia condenando a aquélla al pago del principal reclamado.

Sillas...

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