SAP Murcia 468/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:2100 |
Número de Recurso | 468/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 468/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00468/2010
SENTENCIA Nº 468/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 16 de septiembre de dos mil diez
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 193/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada, Ángel Daniel y Begoña, representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores en esta asegunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. López Hueso y Bautista, y como demandado, Eulalio, en esta alzada apelante y apelado, representado por el Procurador Sr. Aledo Martínez, defendido por el Letrado Sr. Martínez Escribano, habiendo sido instada y acordado la intervención provocada Saturnino y Ángel Daniel, este último representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el letrado Sr. Abellán Tapia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 29 de diciembre de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "I. SE DESESTIMA LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª. Begoña Y D. Gregorio COANTRA D. Eulalio .
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CONDENO A LA PARTE ACTORA A PAGAR A D. Eulalio LAS COSTAS DEL PROCESO.
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CONDENO A D. Eulalio A PAGAR LAS COSTAS DEL SR. Ángel Daniel ".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndoles admitidos, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 468/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 15 de septiembre de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Han de ser desestimadas las alegaciones de los recurrentes Sra. Begoña y Sr. Gregorio, en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo razonar, no obstante, que por los citados se demanda exclusivamente al arquitecto redactor del proyecto, estableciendo la causa de los daños que sufría la vivienda en cuestión, en la deficiencia de proyecto por no definir el armado de los nervios de borde (hecho tercero, párrafo segundo, del escrito de demanda), y apoyaba lo expuesto en el informe pericial traído por la misma del Arquitecto Sr. Juan Pablo (folios 470 y s.s. del anexo documental), aportándose, también, un estudio geotécnico para determinar las características del terreno donde se asienta la vivienda (folios 429 y s.s. del anexo documental), si bien estimamos que ello no se acredita, por cuanto existen otros informes que lo contradicen frontalmente, y así el informe pericial traído por el demandado inicial, Sr. Eulalio, y elaborado por el Arquitecto Sr. Felipe, establece que la causa...
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