SAP Murcia 485/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:2107
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00485/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2010

J. Murcia nº Siete

Ordinario 435/2007

S E N T E N C I A nº 485/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 435/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actoras Central de Comercialización de Productos Agrícolas (en lo sucesivo (Centramirsa) y Agricultura y Mercados, S.A. (en lo sucesivo Agrimesa), representadas por el Procurador Sr/a. Rentero Jover y defendidas por el Letrado Sr/a. Fernández Salmerón, y como demandadas Agrodolores, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendida por el Letrado Sr. Moreno Rodríguez, Mercagrisa, S.A. representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez-Moya, y finalmente contra Benigno, representada por el Procurador Sr/a. González Campillo y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez Andrés.

En esta alzada actúa como apelante Centramirsa y Agrimesa, personándose por el Procurador Sr.Rentero Jover, y como apeladas Agrodolores, S.L., personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás, Mercagrisa, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y Benigno, personándose por el Procurador Sr/a. González Campillo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 3 de junio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por las mercantiles "Agricultura y Mercados, S.A." (AGRIMESA) y "Central de Comercialización de Productos Agrícolas El Mirador, S.A. (Centramirsa), representadas por el procurador D. Antonio Rentero Jover, contra las mercantiles Agrodolores, S.L., representada por el Procurador D. José María Jiménez-Cervantes Nicolás, y Mercagrisa, S.A., representada por el Procurador

D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y D. Benigno, representado por el procurador D. Leopoldo González Campillo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Centramirsa y Agrimesa basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otras partes, quienes presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales, compuestos de 1170 folios y tres cintas con la grabación de las sesiones, a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 9/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se señaló el día 15 de septiembre de 2.010 para la celebración de la vista a la que no asistió la defensa de las apelantes por error en la fecha señalada y en la que las defensas de las tres partes apeladas se limitaron a ratificar sus escritos y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Centramirsa y Agrimesa formularon demanda contra Agrodolores, S.L., Mercagrisa, S.A. y Benigno solicitando que se declarara válido el contrato privado de compraventa de 17 de noviembre de 2006, suscrito por las actoras como vendedoras, y que se condenara a Agrodolores, S.L. y Mercagrisa, S.A., como compradoras, a pagar a las actoras 30.050.605 euros, intereses legales y a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa; subsidiariamente se condenara a Benigno caso de no considerar obligada a Mercagrisa, S.A..

La sentencia desestimó las pretensiones de las actoras, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se estime su demanda.

SEGUNDO

Como cuestión a resolver en primer lugar la codemandada Mercagrisa, S.A. plantea en su oposición al recurso su legitimación pasiva ante la renuncia de las actoras a la reclamación formulada contra ella.

Renuncia que basa en el requerimiento notarial que le formularon las actoras de fecha 29 de diciembre de 2006 para que manifestaran si Benigno estuvo autorizado para suscribir el contrato de compraventa objeto de la litis y por tanto Mercagrisa asumía los derechos y obligaciones de dicho contrato, entendiendo que, en otro caso, serían asumidos personalmente por el Sr. Benigno (apartado A, al folio 607); no puede entenderse como tal renuncia a la reclamación de las vendedoras contra Mercagrisa, S.A. cuando, a renglón seguido, en el apartado B, requieren a ambos (Mercagrisa y el Sr. Benigno ) para que fijen un día, dentro del mes de enero de 2007, en que están dispuestos a elevar a público el contrato acudiendo a una determinado notario (f. 608), con lo que seguía manteniendo que cualquiera de ellos debía responder por el contrato de 17 de noviembre de 2006, no concurriendo por tanto los requisitos de la renuncia clara y terminante exigido por el artículo 6 del Código Civil .

La responsabilidad de Mercagrisa, S.A. en el contrato resulta evidente por cuanto fue firmado por el Sr. Benigno en representación de dicha mercantil dada su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR