SAP Cantabria 334/2010, 17 de Mayo de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 334/2010 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cantabria, seccion 4 (civil) |
Fecha | 17 Mayo 2010 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00334/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO NUM. 417/09
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 334/10
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
========================================
En la Ciudad de Santander, a diecisiete de mayo de dos mil diez.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 132/08, Rollo de Sala núm. 417/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente de la Barquera.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Florian, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez, y defendido por el Letrado D. Cristobal Palacio Ruiz ; y parte apelada " RESTAURANTE LA CRUZ S.C.", Dª María Virtudes y D. Laureano, representados por el Procurador Sr. Vaquero García, y defendidos por la Letrado Dª. Mª José Bustamante Montero.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 9 de marzo de 2009, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MÓNICA ALVAREZ DEL VALLE, en nombre y representación de don Florian, contra RESTAURANTE LA CRUZ S.C., María Virtudes e Laureano, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este juicio. SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de D. Florian se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente sus pretensiones, alegándose como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.
La parte actora y hoy recurrente ejercita una acción por culpa extracontractual contra la entidad mercantil Restaurante La Cruz S.C., Dª María Virtudes, D. Laureano, reclamando una indemnización por las lesiones sufridas por el actor al caerse en el cuarto de baño del restaurante, el día 27 diciembre del 2006, al resbalarse por estar el suelo mojado.
Al tratar sobre el nexo causal entre el daño y el hecho imputable a quien ha de responder de él, la jurisprudencia distingue entre causalidad material o física y causalidad jurídica, de modo que, como se indica en la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 20 septiembre de 2007 " a partir de la causalidad material o física, se ha de efectuar, pues, el posterior juicio de imputación para llegar a establecer la causalidad jurídica, que consiste en una valoración de las diversas conductas concurrente y de sus respectivas circunstancias, al objeto de determinar si puede ponerse a cargo del agente el daño producido, o en qué medida es justo hacerlo, lo que depende de una serie de criterios de imputación objetiva, entre los cuales se encuentra el de la causalidad adecuada".
La sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de fecha 24 julio de...
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