SAP Cantabria 44/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2010:93
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00044/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO NUM. 247/09

Sección Segunda

S E N T E N C I A NUM. 44/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a veinte de enero de dos mil diez.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal número 597 de 2008, Rollo de Sala número 247 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, seguidos a instancia de D. Florencio contra D.ª Joaquina con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D.ª Joaquina, representada por la Procuradora Sra. Nistal Herrera y dirigido por el Letrado Sr. González Valle; y D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. Macías de Barrio y dirigido por el Letrado Sr. De la Fuente Camus con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciséis de diciembre de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra Macias, en nombre y representación de D. Florencio, contra Dña Joaquina, debo adoptar las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad. 2.- Se reconoce al padre el derecho a estar con su hija y tenerla en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. La mitad de las vacaciones escolares de navidad, Semana Santa y verano. Las entregas y recogidas de la menor se realizaran en el punto de encuentro sito en la calle Cisneros de la localidad de Santander.

  2. - El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de la hija, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE EUROS (312e), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde tras la práctica de la prueba interesada se señaló para la vista el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la...

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