SAP Cantabria 9/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2010:950
Número de Recurso12/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03009/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIAROLLO P.O. 12/08

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A 9/2010

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

===============================================

En la ciudad de Santander, a nueve de febrero de dos mil diez.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público el presente Sumario seguido con el núm. 2/08 del Juzgado de Instrucción de nº 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 12 de 2008, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Casimiro, con DNI nº NUM000, nacido en La Coruña (Galicia) el día 8 de mayo de 1980, hijo de Antonio Faustino y Rosa María, en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de junio de 2008, con domicilio en Santander, CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003, quien ha sido defendido por la letrado Dª. Carmen Sánchez Morán y representado por la Procurador Sra. Mirapeix Eckert.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Juana, representado por la Procurador Doña Paz Campuzano Pérez del Molino y asistido del Letrado D. Javier Álvarez Díaz de Velasco.

Como responsables civiles comparecieron la letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria en representación y defensa del Servicio Cántabro de Salud, y el letrado D. Hernán Marabini Trugeda asistiendo a la aseguradora "ZURICH" que fue representada por la Procurador Doña Dolores Echevarría Obregón.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1712/2008 por el Juzgado de Instrucción indicado en virtud de parte de asistencia por lesiones. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 12 de diciembre de 2008 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del Sumario, y tras el procesamiento del imputado con fecha 11 de mayo de 2009, se acordó la conclusión del mismo mediante Auto de 8 de julio de 2009 emplazando a las partes ante esta Audiencia Provincial .

Con fecha 20 de octubre de 2009 se dictó por esta Sala auto confirmando el de la Instructora declarando terminado el sumario, y dando traslado de la causa a las partes para calificación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto en los artículos 138 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

Estimó autor criminalmente responsable de referido delito Casimiro con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de su responsabilidad criminal de alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal ; e igualmente con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión a las autoridades del artículo 21.4 del Código Penal .

Interesó la imposición de la pena de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la persona y domicilio laboral y de comunicarse con la víctima Juana, a una distancia de hasta 300 metros durante cinco años. Igualmente interesó, conforme al artículo 104.1 del Código Penal, la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado y adecuado a los padecimientos del procesado durante el tiempo de la condena, y su ejecución conforme al artículo 99 del mismo cuerpo legal. Abonará las costas procesales el imputado.

En concepto de responsabilidad civil, Casimiro deberá indemnizar a Juana en la cantidad de ocho mil euros (8.000 #) por las lesiones y en la de cuarenta mil euros (40.000 #) por las secuelas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de intereses. De estas cantidades responderá con carácter directo la compañía de seguros ZURICH, si la póliza nº NUM004 lo abarcara. Y como responsable civil subsidiario el Gobierno de Cantabria, al ser titular del Servicio Cántabro de Salud.

Asimismo el acusado deberá indemnizar al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad facturada por la atención sanitaria prestada a la perjudicada, si la misma se justificare en el acto del juicio oral.

La acusación particular efectuó la misma calificación de los hechos que el Ministerio Fiscal si bien estimó concurrente la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal . En virtud de dicha declaración interesó la imposición al procesado de la pena de cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona y domicilio personal y laboral de la víctima Doña Juana, y de comunicarse con ella por cualquier tipo de medio durante un plazo de cinco años superior al de la pena privativa de libertad. Igualmente solicitó la imposición de la medida de seguridad de internamiento en centro cerrado y adecuado a los padecimientos del procesado, con una duración que no podrá exceder de la pena prevista en el Código Penal para el delito, a cuyo efecto habrá de determinarse qué la pena que le hubiese correspondido al procesado, de no apreciarse la semieximente, sería de 12 años y seis meses de prisión. Abonará también el procesado las costas de la presente causa con expresa inclusión en las mismas de las devengadas por la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá abonar a Doña Juana las siguientes cantidades: a) por 28 días de hospitalización a 80 # cada uno, 2.240 euros; b) por 93 días de baja médica, a 65 # cada uno, 6.045 euros; c) por 201 días de baja médica, a 35 # cada uno, 7035 euros; y d) por secuelas abonará 40.800 # por el perjuicio estético importante y 17.000 # por la disestesia en las cicatrices de los dedos índices de ambas manos. En total 15.320 euros por el período de curación y 57.800 euros por las secuelas, devengándose los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del procesado y los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la aseguradora.

Del abono de dichas cantidades responderá con carácter directo la compañía aseguradora Zurich con cargo al seguro concertado, y como responsable civil subsidiario el Gobierno de Cantabria, al ser titular del Servicio Cántabro de Salud.

TERCERO

La defensa del procesado mostró su conformidad parcial con la calificación fiscal y la disconformidad con la de la acusación particular al estimar que Casimiro presenta un trastorno esquizoide de la personalidad y trastorno psicótico no especificado, en remisión. En el momento de los hechos el acusado se encontraba sobrecargado de trabajo y sometido a gran estrés, por lo que presentó trastorno psicótico con descompensación de su sintomatología previa que produjo una profunda afectación de sus capacidades volitivas y cognitivas. El acusado ha tratado de reparar el daño con los medios a su alcance.

Se muestra conforme el procesado en que los hechos que se le imputan son constitutivos del delito que es objeto de calificación por las acusaciones siendo el grado de participación en el mismo el que se le atribuye. Concurren la eximente incompleta y circunstancia atenuante de responsabilidad criminal que se indica por el Ministerio Fiscal, y además la atenuante de reparación parcial del daño del artículo 21.5 del Código Penal . En consecuencia con lo anterior, procede imponer la pena de prisión de dos años y la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por igual tiempo máximo si considerara necesario, que deberá cumplirse antes de la pena y ser abonado en el cómputo de ésta. Si no se considerase necesario u oportuno el internamiento, procede imponer la medida de sumisión a tratamiento médico externo. Conforme con la accesoria de inhabilitación y medida de alejamiento interesada por el Ministerio Fiscal. En cuanto a la responsabilidad civil, habrán de establecerse como máximo las cantidades interesadas por el Ministerio Fiscal, descontándose lo ya abonado por el procesado.

La letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria se mostró conforme con las conclusiones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del escrito de calificación del Ministerio Fiscal, estimando que para el caso de que fuera apreciada la responsabilidad civil de dicho organismo público la misma sería subsidiaria respecto de la del procesado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.3 del Código Penal . Igualmente consideró que en tal caso el hecho quedaría amparado por la póliza suscrita entre dicho organismo y la aseguradora ZURICH, que sería responsable directo junto con el procesado.

CUARTO

Con anterioridad al inicio de la práctica de la prueba, tras la lectura de los escritos de...

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