AAP Toledo 173/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2010:524A
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

AUTO: 00173/2010

Rollo Núm. .............................. 242/09.-Juzg. Penal. Núm...... 2, TOLEDO.-Ejec. Núm. ............. 189/06.-A U T O Nº 173

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 242 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en EJC núm. 189/06, figurando como apelante Nazario, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bautista Juarez, y defendido por el Letrado Sr. Javier Toledo Martín; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son, ANTECEDENTES:

PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo se sigue EJC nº 189/06, en la que, con fecha 18-05-2009, se dictó auto aprobando la tasación de costas practicada en los presentes autos en fecha 27 de Junio de 2007, lo que motivo que por el acusado se interpusiera recurso de apelación.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que se recurre en apelación el Auto de 18 de Mayo de 2009 del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Toledo, que aprueba la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de dicho Juzgado, relativas al Juicio Oral 369/05, Ejecutoria 189/06, alegando como motivo de recurso violación de los arts. 242 a 244 de la LECr, y 962 y ss de la LECr, aduciendo que son indebidas al haber sido condenados los acusados como autores de diversas faltas y no de delito, citando Jurisprudencia al respecto e invocando la sentencia de esta misma Sección 2ª, de 16 de Mayo de 2007, que desestimaba la impugnación de la apelada en la tasación de costas del rollo de apelación, por tratarse de faltas, en la que no es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Sin desconocer que la cuestión de la condena en costas en Juicio de Faltas ha provocado nueva Jurisprudencia, no siempre del mismo signo, en el presente caso no nos encontramos en puridad de principios ante un Juicio de Faltas en la primera instancia, porque las Diligencias Previas se transformaron en Procedimiento Abreviado y las calificaciones incluían la condena por delitos de lesiones, que luego, a tenor de las pruebas, fueron sentenciados como falta de lesiones, lo que no fue obstáculo para que las partes tuvieran que ser asistidas de Letrado y Procurador.

Como resumen jurisprudencial al respecto, el A. A. P. Sevilla de 21 de Junio de 2005, dice:

artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/77463 anterior o del 32.5 de la vigente y algún otro que, partiendo de la tesis excluyente como regla general, admite teóricamente excepciones en supuestos de especial complejidad.

El Tribunal Supremo, por las limitaciones inherentes al recurso de casación, ha tenido escasas ocasiones de pronunciarse sobre el problema que nos ocupa, y siempre partiendo de supuestos en que, seguida la causa por delito, concluyó con sentencia condenatoria por falta, lo que se aparta de los presupuestos de nuestro caso. No obstante, es cierto que la sentencia de 9 de marzo de 1991 se muestra contraria con carácter general a la inclusión de honorarios profesionales en los juicios de faltas, con el argumento fundamental de la no preceptividad de la intervención de Abogado y Procurador en este tipo de procesos. Pero no lo es menos que, mucho más recientemente, la sentencia 1046/2000, de 30 de octubre EDJ 2000/37104, establece una posición mucho más matizada y flexible. Tras desarrollar ampliamente la actual concepción de la condena en costas como mero resarcimiento de gastos procesales más que como sanción adicional, y recordando la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 47/1987, de 22 de abril EDJ 1987/47, acerca del derecho fundamental a obtener asistencia jurídica gratuita, incluso en procesos en que no es preceptiva la intervención de procurador y abogado (aspectos ambos sobre los que luego habremos de volver), proyecta dicha doctrina en su fundamento cuarto sobre los supuestos que nos ocupan, en los términos siguientes:

El derecho a la asistencia letrada, en estos supuestos, permanece incólume, debiendo valorarse en cada caso, para sopesar la concurrencia del derecho a la asistencia gratuita -o en el caso presente, a la inclusión en las costas que no deben ser abonadas por la propia parte perjudicada-, la necesidad de la intervención letrada a los efectos de mantener el principio de igualdad de armas y no situar al perjudicado en situación de inferioridad o indefensión.

La sentencia que acabamos de transcribir parcialmente representa no sólo la jurisprudencia más reciente en la materia, sino también, a nuestro juicio, la doctrina más acertada, y los efectos de su proyección sobre el supuesto aquí objeto de apelación son de indudable importancia, como luego se desarrollará.

El problema de la inclusión en la condena en costas de los honorarios devengados por la asistencia letrada de la acusación particular en un juicio de faltas ha llegado incluso, al menos en una ocasión, a conocimiento del Tribunal Constitucional, en un supuesto, por cierto, originado en los órganos judiciales de Sevilla. En un juicio de faltas seguido a raíz de las gravísimas lesiones sufridas por un menor al caer de un autobús urbano y ser atropellado por el propio vehículo, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia absolutoria. Recurrida ésta por...

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