SAP Badajoz 284/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2010:914 |
Número de Recurso | 367/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 284/10
Rollo ap. civil nº 367/10
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintidós de Septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Don Benito en los autos nº 338/09, de juicio ordinario, promovidos por D. Gines (Abog. Sr. Puerto Murillo; Proc. Sr. Mena Velasco) contra D. Lucio (Abog. Sr. Olea Godoy; Proc. Sr. Perianes Carrasco).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 5-V-10, dice: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, D. Mª José Dávila Martín-Sauceda, en nombre y representación de D. Gines, contra D. Lucio, representado por la Procuradora Dª. Luisa Fernanda Merchán Cerrato, declarando resuelto el contrato de concesión de explotación de máquinas recreativas, recreativas con premio y expendedoras, firmado por los mismos el día 15 de noviembre de 2004 por incumplimiento de
D. Lucio condenando al mismo a que abone a D. Gines la cantidad de 16760 # más los correspondientes intereses legales.==Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
El recurso debe ser estimado. En él se aspira, en esencia, a la revocación del pronunciamiento de instancia consistente en condenar al ahora apelante a pagar al actor las sumas de
10.260 #, en concepto de cláusula penal por incumplimiento contractual, y de 4.500 #, en el de devolución parcial de una prima de instalación percibida con motivo del otorgamiento del contrato supuestamente incumplido. Se aquieta, en cambio, el demandado-recurrente ante la condena a devolver al demandante
2.000 #, recibidos de éste a título de préstamo.
La Sala considera que el incumplimiento contractual denunciado en la demanda no se ha producido, y que, por tanto, la resolución contractual decretada en primer grado, de la cual se derivan los pagos, antes dichos, discutidos en el recurso, no procede. Bien leída la estipulación octava del contrato, de "concesión de explotación de máquinas recreativas", celebrado en noviembre de 2004 por los ahora litigantes, empresario operador de tales máquinas, el actor, y titular del bar donde se pactaba instalarlas, el demandado, éste se comprometía, para el caso de ceder su negocio...
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