SAP Madrid 408/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:13433
Número de Recurso151/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución408/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00408/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 408/10

RECURSO DE APELACIÓN 151/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 390/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 151/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DON Jacobo, representado por la Procuradora Sra. Dª. Lucia Sánchez Nieto; y de otra, como demandado y hoy apelado DON Landelino, representado por el Procurador Sr. D. Pablo Hornedo Muguiro; sobre arras penitenciales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Madrid, en fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Desestimo la demanda presentada por D. Jacobo contra D. Landelino, absolviendo a éste, con imposición al actor de las costas del presente proceso.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día nueve de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

Aunque, quizás por los términos en que se plantea el debate, la sentencia apelada no declara formalmente la nulidad del contrato privado de compraventa litigioso en su parte dispositiva, es obvio que en su fundamentación lo considera expresamente nulo de pleno derecho por versar sobre un objeto imposible, conforme a los artículos 1272 y 1261 del Código Civil, en cuanto que el demandado que en...

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