SAP Málaga 263/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2010:422
Número de Recurso97/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 97 DE 2.010

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO UNO DE MARBELLA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 29 DE 2.010

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 263 DE 2.010

En la ciudad de Málaga, a veintisiete de abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Instrucción número Uno de Marbella, con el número 29 de 2.010, sobre faltas de injurias y amenazas, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Jose Antonio, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 97 de 2.010.

Como apelados, Bárbara y Luis Alberto, igualmente ya circunstanciados en dichos autos de juicio de faltas, habiendo estado asistida la primera de ellos por el Abogado Don Manuel Alarcón Naranjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de Instrucción número Uno de Marbella, en fecha 11 de marzo de 2.010, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Se declaran probados los siguientes: Que sobre las 10.00 horas del día 10 de marzo de 2010, en la vía pública Plaza Ramón Ibáñez núm. 39 de Marbella, el denunciado con el que la denunciante Bárbara, mantiene alguna disputa familiar por un tema hereditario, la amenazo gravemente, diciéndole: "puta asquerosa, te voy a matar, te voy a matar". Posteriormente por la tarde, el marido de la denunciante Luis Alberto recibió una llamada telefónica del denunciado Jose Antonio (desde su número de teléfono NUM000 ) en la que igualmente se le decía que algo le podía pasar también y que si estaba contento con lo que había hecho.". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas ya definida a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros cada día, lo que hacen un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Jose Antonio, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por Bárbara, asistida por el Abogado Señor Alarcón Naranjo.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 26 de abril de 2.010, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara, que Bárbara, en fecha 10 de marzo de 2.010, mediante comparecencia en la Comisaría de Policía de Marbella, denunció que su tío Jose Antonio, sobre las diez horas de dicho día, en la Plaza Ramón Ibáñez de Marbella, le dijo "puta asquerosa, te voy a matar, te voy a matar", a la vez que le hacía gestos amenazantes poniéndose un dedo en el cuello, manifestaciones y gestos aludidos negados por el denunciado citado.

También resulta probado y, por tanto, así se declara, que Luis Alberto, esposo de la antes mencionada, mediante denuncia presentada en el Juzgado Decano de Marbella en fecha 11 de marzo de

2.010, denunció que el referido Jose Antonio, en fecha 10 de marzo de 2.010 le había efectuado dos llamadas telefónicas desde el teléfono número NUM000, insultándole y amenazándole con que podía pasarle algo, por lo que le indicó que no volviera a llamarle, lo que también ha negado el denunciado citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cuanto a la falta de cumplimentación de los requisitos legales en el escrito de recurso alegada por la impugnante del mismo, dicha alegación debe ser desestimada, pues de la lectura...

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