SAP Zaragoza 541/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:755
Número de resolución541/2010
Fecha20 Septiembre 2010
CategoríaContrato de transporte,transporte marítimo,transporte terrestre,Derecho Marítimo

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00541/2010

SENTENCIA núm.541/2010

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 69/2009, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 450/2010, en los que aparece como parte apelante NOVAPET S.A., representada por la Procuradora Sra. Nadal Infante y asistida por el Letrado Sr. Fernández Arillo; y como parte apelada KÜEHNE & NAGEL S.A., representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y asistida por el Letrado Sr. Galobart Regás, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de marzo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por Küehne & Nagel SA contra Novapet S.A. debo condenar y condeno la demandada a que abone a la demandante la suma de 64.457,85 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de NOVAPET S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Acción ejercitada.

Entabló la actora acción tendente a la reclamación del importe de los servicios que como operador logístico había hecho por cuenta de la demandada plasmados en diversas facturas. La demandada vino a aceptar la realidad de las cantidades debidas, si bien opuso, vía excepción de compensación, reclamación por los daños y perjuicios que por retrasos y paralizaciones se le ocasionaron con ocasión de un transporte encomendado a la actividad logística de la actora.

La sentencia de la instancia estima la demanda íntegramente y desestima la excepción de compensación opuesta de contrario. Contra esta resolución se alza la demandada invocando que entre las obligaciones de actora como operador logístico estaba la de adoptar las medidas adecuadas para impedir la paralización en el puerto de dos de los seis contendores de los que constaba el conocimiento de embarque. Al no remover este obstáculo ha de estimarse que responde, no como comisionista de trasporte (arts. 245 y 275 del C de C), sino conforme al art 379 del C de C, en la misma posición que el porteador. En tercer lugar, que se ha vulnerado el art. 1.101 del Cc por incumplimiento por la actora de sus obligaciones. A este respecto la actora opone la inexistencia de responsabilidad con arreglo al art 379 del C de C, porque no contrató en nombre propio con los porteadores, que no se han acreditado los daños y perjuicios, y que, en todo caso estarían caducadas las acciones entabladas.

SEGUNDO).- Responsabilidad del actor.

De lo actuado se desprende que la actora contrató con la demandada como operador logístico internacional, transitario o intermediario de trasporte, el transporte de seis contenedores de granza de PET vendidos en régimen condiciones DDU (Incoterm 2000) desde la localidad de Barbastro hasta el lugar señalado por la compradora, Jaddida (Marruecos), corriendo por cuenta de la actora la elección de los diversos porteadores, tanto en la fase de trasporte terrestre, como en la fase de transporte marítimo. La fecha de embarque era el día 9 de abril de 2007 y la prevista de entrega el 13 de abril de 2007. A tal fin la actora encomendó el traslado de la mercancía a la entidad Vapores Suardiaz Barcelona S.a., si bien en el conocimiento de embarque figuraba como consignatario la demandada Novapet, actuando como agente de Vapores Suardiaz Barcelona y efectivo transportista la entidad COMARSHIP (IMTC GROUP). Cuatro de los seis contenedores fueron entregados en las fechas pactadas, dos de ellos fueron retenidos en aplicación de la normativa contenida en el Código de Comercio Marítimo de Marruecos para garantizar el pago de una antigua deuda que la entidad compradora AMCOR tenía con la naviera IMTC GROUP.

La cuestión jurídica fundamental en el presente litigio es la calificación que ha de darse a la actuación de la actora en el presente transporte multimodal, si como mera comisionista y, en consecuencia, con la responsabilidad del art. 275.1, o la prevista en el art. 379, ambos del C de C, esto es, la derivada del correcto cumplimiento de la comisión en el primero de los supuestos y la responsabilidad propia del transportista o porteador en el segundo de ellos.

Así, en el conocimiento de embarque para la fase de transporte marítimo desde Barcelona a Casablanca se hacía constar como cargador a la entidad demandada y como destinataria a Pet Packaging AMCOR Maroc S.A., si bien como se demostró en el acto del juicio (declaración del Sr. Jose Antonio, exigencia de explicaciones y advertencia de acciones judiciales a Vapores Suardiaz Barcelona como contratante por parte de la actora (Doc. 9 de la contestación a la demanda, importe de las facturas giradas por K&N a la demandada), la demandante como intermediaria de transporte, uno de los suministradores mundiales de logística, suministrador de soluciones integradas de cadena de suministro a todo tipo de empresas, numero uno como agente global en transporte marítimo, a tenor de su página web, organizó el transporte en todas sus fases desde Aragón al puerto de Barcelona, de allí al de Casablanca y, por último, desde este lugar al lugar señalado por la demandada, se ocupo de la elección del consignatario Vapores Suardiaz Barcelona S.A., el cual a su vez, contrato el efectivo transporte con la naviera IMTC. Así, resulta que la demandada no adoptó ninguna decisión para el transporte, encomendando todo lo referente al mismo a la actora. De igual manera, la actora facturó por ello a la demandada como importe total del trasporte las sumas de 6.818 euros por los conceptos de flete marítimo, ISPS, gastos de manipulación en origen FCL, T-3 mercancía, transporte local/origen, impresos compañía naviera, valija, y despacho de aduana, y la de 1.860 euros, por gastos de manipulación en destino FCL, a través de dos facturas, sin que conste que la demandada abonase cantidad alguna distinta a estos para abonar el transporte, sin incluir las posteriormente satisfechas por demoras, recargos y deudas de la destinataria y que ahora se reclaman.

Sobre esta base puede entenderse que nos encontramos, con independencia de que el conocimiento de embarque se realizó haciendo constar como cargador a Novapet ante la figura del transitario, quien como intermediario de transporte, estudia y fija la ruta más adecuada, elige a los distintos porteadores de las fases de transporte y contrata con ellos el mismo.

A este respecto a la jurisprudencia menor conoce y desarrolla esta figura, habiendo declarado que "como ya esta misma Sección tuvo ocasión de exponer en la reciente sentencia de 29 de Diciembre de 2008 (ponente: Sr. Valdés Garrido), la figura del transitorio, con regulación legal en los artículos 126 de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de ordenación de los transportes...

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