SAP Zaragoza 546/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:756
Número de Recurso449/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00546/2010

SENTENCIA núm.542/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 107/2007, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 449/2010, en los que aparece como parte apelante ZARALPO S.L., representada por la Procuradora Sra. Encinas Gómez y asistido por la Letrada Sra. Gómez Barrera; y como parte apelada PARMAN INVERSIONES S.L. y D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. Peire Blasco y asistidos por el Letrado Sr. Brugger Navarro; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de abril de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil ZARALPO, S.L., representada por la Procuradora Sra. ENCINAS GOMEZ contra la entidad mercantil PARMAN INVERSIONES, S.L. y D. Carlos Daniel, representados por la Procuradora Sra. Peire Blasco absuelvo a estos de las pretensiones de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de ZARALPO S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Tras lo anterior, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso.

Entabló demanda la actora en reclamación de daños y perjuicios, sobre la base fáctica de que en la finca vendida para uso industrial por la demandada apareció gran cantidad de basura enterrada. Entiende la actora, y así ejercitó cumulativamente diversas acciones, que la entrega de la cosa tal y como se hizo supone, tanto un incumplimiento contractual, aliud pro alio, por lo que funda su acción en el art. 1.101 del Cc

, como un perjuicio también residenciable en el art. 1.902 del mismo cuerpo legal, así como, alternativamente, que constituye un verdadero vicio oculto y que permite reclamar el menor precio que se hubiera pagado de saber de la existencia del vertedero clandestino en la finca.

La demandada niega tanto conocer la existencia de la basura, como que la misma se acumulase cuando ella era propietaria. La demandada desestima la demanda y contra ella se alza la actora interponiendo recurso por error de hecho en la valoración de la prueba. La demandada además alega en sede de recurso la excepción de caducidad.

SEGUNDO

Compatibilidad de las acciones ejercitadas alternativamente.

Se ejercita la pretensión resarcitoria por la actora fundada tanto en el incumplimiento contractual, como en la causación de un daño al margen del contrato, así como en la existencia de vicios ocultos.

La jurisprudencia desde antiguo proclamó "que no existe incompatibilidad entre las acciones edilicias y el art. 1.101 del Cc en relación con el 1.103 y 1.104 " (STS de 3 de febrero de 1986 y 17 de julio de 1987 ).

También, a este respecto, la diferencia entre la culpa contractual y extracontractual ha sido mitigada por la jurisprudencia de los tribunales pues "la doctrina jurisprudencial relativa a la unidad de la culpa civil... aceptando el TS la yuxtaposición de acciones en la responsabilidad contractual o extracontractual, respondiendo las mismas a los mismos principios y a la misma realidad aunque con diversa regulación positiva, indicando la STS de fecha 7 de noviembre de 2000 que diferentes sentencias de dicha Sala "mantienen decididamente que cuando un hecho dañoso es violación de una obligación contractual y, al mismo tiempo, del deber general de no dañar a otro, hay una yuxtaposición de responsabilidad (contractual y extracontractual) y dar lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativamente y subsidiariamente..."

TERCERO

Responsabilidad contractual o extracontractual.

Por tanto, la prueba transcendente para el que prospere la responsabilidad por uno u otro título es la existencia de culpa con relevancia civil.

En el presente caso, de la prueba practicada se desprende que la entidad demandada, compró por escritura pública y con fecha 19 de abril de 2007 la finca objeto de autos, ya debidamente urbanizada y la vendió a la actora en contrato privado de fecha 18 de julio de 2007 elevado a escritura pública el 1 de agosto de 2007, no existiendo controversia en que se puso a la compradora en posesión de la misma inmediatamente. Tras realizar la actora las actuaciones precisas para obtener licencia para la construcción de una nave industrial, en enero de 2009, al iniciar las obras, en los iniciales movimientos de tierra apareció en un extremo de la finca, afectando parcialmente al terreno donde se había de asentar la construcción, una capa de basuras enterradas situada entre el metro y medio y los cuatro metros de profundidad, que alcanzó un volumen, tras su...

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