AAP Madrid 3312/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2010:13624A
Número de Recurso474/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3312/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 474/10

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado Nº 1564/08

AUTO NUMERO 3312/10

Ilmos Magistrados.-D. JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ

DÑA. PAZ REDONDO GIL

D. PASCUAL FABIA MIR

En Madrid a cuatro de octubre de 2010. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado nº 1564/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó auto por el que se acordaba la continuación del Procedimiento por los trámites establecidos en la L.E.Crm. para el Procedimiento Abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación procesal de Epifanio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y desestimado que fue el primero por auto de fecha 1 de enero de 2009, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2002 de 24 de octubre, que resulta aplicable al caso de autos, establece que, practicadas las diligencias necesarias, si el Juez estimare que el hecho constituye delito comprendido en el artículo 757 de dicha Ley, seguirá el procedimiento ordenado en el Capitulo IV, Titulo II del Libro IV del mencionado Cuerpo legal, resolución esta, según tiene declarado el Tribunal Constitucional en Sentencia 186/1990 de 15 de noviembre, en virtud de la cual se determina, por un lado, la conclusión de la instrucción y, por otro, la prosecución del procedimiento abreviado en otra fase, la llamada fase intermedia o de preparación del juicio oral, y ello por no concurrir ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 779de la L.E.Crm . que hacen imposible su continuación, realizando así una valoración jurídica al optar por alguna de las alternativas que establece dicho cuerpo legal. Dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso, también rechaza (implícitamente) la procedencia de otras resoluciones que recoge el artículo 779 de la L.E.Crm . tantas veces mencionado, y de modo especial, el archivo o sobreseimiento de las actuaciones.

SEGUNDO

Debe decirse que el auto de continuación del Procedimiento Abreviado, no es el momento de la formalización de la imputación judicial. Tal y como señala la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, en el Procedimiento Abreviado, una vez que se ha prescindido del Auto de Procesamiento, la imputación judicial se formaliza en la primera comparecencia del imputado ante el Juez, conforme el Artículo 789.4 de la L.E.Crm .

La imputación judicial debe ser de "hechos", con independencia de...

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