AAP Sevilla 87/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2010:1840A
Número de Recurso2510/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 2510/10

PONENTE: CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE SEVILLA

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

NULIDAD

AUTO NÚM. 87

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a once de Junio de dos mil diez.

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolucion que con fecha 6 de Octubre de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº5 SEVILLA en los autos de Juicio Proced. Ordinario (Derecho al honor -249.1.2) 1694/2008 promovidos por Alicia, representado por la Procuradora Dª Inmaculada del Nido Mateo contra SOGECABLE, representado por el procurador D.Angel Martinez Retamero; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de SOGECABLE (Entidad titular del canal de TV. CUATRO),, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora dº Inmaculada del Nido Mateo, actuando en nombre y representacion de Alicia, contra la entidad Sogecable

S.A debo: Primero: Declarar y declaro que las declaraciones realizadas en el programa "las mañanas de Cuatro", emitido por la candena televisiva cuatro el dia 25 de septiembre de 2008, vulneran los derechos al honor y la intimidad de Dª Alicia . Segundo: Condenar y condeno a la demandada, Sogecable S.a a que su costa, proceda a la publicacion del fallo de esta sentencia, en tres periódicos de difusion nacional elegidos por la demandante en las paginas que estos destinen a publicar noticias relacionadas con la denominada vida social; condenándola asimismo, a que adopte las medidas oportunas para que la noticia relativa al dictado de esta sentencia, sus razonamientos y contenido de su parte dispositiva se difunda en el programa "Las mañanas de cuatro". Tercero: Condenar y condeno a la demandada, Sogecable S.A a que abone a Dª Alicia la cantidad de 60.000 euros en concepto de indemnizacion por daño moral.Cuarto: Absolver y absuelvo a la demanda de de las restantes pretensiones contra ella ejercitadas. Quinto: No realizar níngún pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

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