AAP Sevilla 60/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE HERRERA TAGUA
ECLIES:APSE:2010:2130A
Número de Recurso7232/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

AUTO

ROLLO 7232/09-T

JUZGADO 1ª Instancia nº 2 de Carmona

AUTOS 546/2008

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 3 de Marzo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del Auto apelado que con fecha 21 de Noviembre de 2008, dictó el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Carmona, en los autos nº 546/08, promovidos por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000, representado por el Procurador D. Emilio Onorato Ordóñez, contra Doña Alicia, Don Mauricio, Don Narciso, Don Norberto, Don Ovidio, Don Pedro, Don Primitivo, Don Raúl, Don Rogelio y administración Arboleda S.L., cuya parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la solicitud de medidas cautelares formulada por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización DIRECCION000 frente a Dña. Alicia, D. Mauricio, D. Narciso, D. Norberto, D. Ovidio, D. Pedro, D. Primitivo, D. Raúl, D. Rogelio y la enidad "Administración Arbonela S.L." DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas cautelares las siguientes:

  1. - La suspensión cautelar de las actuaciones de la Junta Directiva nombrada por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 25 de agosto de 2008 así como la suspensión de los acuerdos por ella adoptdos así como el mantenimiento cautelar en sus cargos de la Junta Directiva constituida el día 6 de julio de 2008 mientras se resulve el presente procedimiento.

  2. - Se acuerda el mantenimiento cautelar de los servicios prestados a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 por las empresas correspondientes y mediante contratos vigentes suscritos con anterioridad al nombramiento de la Junta Directiva resultante de la Junta General Extraordinaria de 25 de agosto de 2008 hasta la resolución del presente procedimiento.

La parte solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución de 3.000 euros dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, caución que será previa a cualquier acto de cumplimiento de las medidas cautelares acordadas y que podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 64.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, y admitido que le fue dicho recurso, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de marzo de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ HERRERA TAGUA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Micaela Rodríguez Gavira, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, representada por su Presidente Don Luís Miguel Gutiérrez Muñoz, se presentó solicitud de medidas cautelares contra Doña Alicia, Don Mauricio, Don Narciso, Don Norberto, Don Ovidio, Don Pedro, Don Primitivo, Don Raúl, Don Rogelio y administración Arboleda S.L., interesando que se acordase la suspensión de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el día 25 de agosto de 2.008 y el mantenimiento en sus cargos de la Junta Directiva constituida el día 6 de julio de 2.008 . De forma subsidiaria que se procediera a la intervención judicial de la cuenta abierta en la entidad Cajasol, que se adoptasen cuantas medidas fueran necesarias para el cese de la violencia que padecen los trabajadores. Que se acuerde mantener en sus puestos a los trabajadores que realizan labores de mantenimiento, y en funcionamiento las empresas que prestan servicios a la urbanización. Los demandados se opusieron y alegaron la falta de legitimación activa. Por parte del Juzgado se dictó Auto que estimó parcialmente la pretensión actora, y acordó la suspensión de las actuaciones de la Junta Directiva nombrada en la Junta Extraordinaria mencionada, el mantenimiento de los trabajadores y de las empresas que prestan servicios. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados que reiteraron sus motivos de oposición.

SEGUNDO

En orden a centrar la cuestión debatida, con carácter general, tiene declarado esta Sala que ante la evidente y real situación de un proceso largo y complejo, a veces, se torna indispensable que se adopten medidas eficaces para evitar, que la declaración de derecho que se realice en el mismo, resulte inútil o baldía, por la previsible conducta del demandado de burlar el contenido obligacional incumplido. De ahí que sea preciso una protección cautelar para evitar ese perjuicio a los derechos por el transcurso del tiempo. Se trata que no resulte carente de contenidos la declaración de la resolución final, y ésta es la finalidad a la que tiende las denominadas medidas cautelares, es decir, asegurar lo que se pretende con el proceso, garantizar la eficacia real del pronunciamiento futuro que recaiga en el proceso. En definitiva, como dice la doctrina: las medidas cautelares surgen por la necesidad de conectar un hacer pronto con un hacer bien.

Son características de las medidas: su provisionalidad porque se mantendrán mientras cumplan su función de aseguramiento. Su instrumentalidad porque están preordenadas a un resolución definitiva, sí, como afirma la doctrina, el...

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