SAP Madrid 454/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2010:13749
Número de Recurso719/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución454/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00454/2010

Fecha:21 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2009

Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandado:D. Borja

PROCURADOR:DªHELENA ROMANO VERA

Apelado y demandante:MEDITRONIC IBÉRICA, S.A.

PROCURADOR:D.SANTOS DE GANDARILLAS CARMONA

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 250/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ Mª GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 250/2008 (Rollo de Sala número 719/2009), que versan sobre reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandado: don Borja, defendido por el letrado don Francisco José Fernández Donoso y representado por la procuradora doña Helena Romano Vera; y, como apelada y demandante: la entidad mercantil «MEDITRONIC IBÉRICA, S.A.», defendida por el letrado don Manuel José Vázquez Guisado y representada por el procurador don Santos de Gandarillas Carmona. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Madrid dictó sentencia de fecha seis de julio de dos mil nueve, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 250/2008, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

...Que, estimando la demanda formulada por MEDITRONIC IBÉRICA, S.A. representada por el procurador de los tribunales don Santos de Gandarilla Carmona contra DON Borja, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Helena Romano Vera, CONDENO al expresado demandado a satisfacer a la actora la cantidad de (10 938,61 euros) DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS en concepto de principal reclamado más intereses legales desde la fecha de la presente resolución y pago de las costas procesales causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado, don Borja, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que con acogimiento de los motivos esgrimidos en el recurso se desestimase íntegramente la demanda con todo lo demás procedente en derecho y con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte actora.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, «MEDITRONIC IBÉRICA, S.A.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la de primera instancia por sus propios fundamentos y en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciséis de septiembre de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso al que la presente alzada se contrae viene definido por la pretensión deducida en su demanda rectora que postula la condena de don Borja a entregar a la entidad «MEDITRONIC IBÉRICA, S.A.» la suma de 10 938?61 euros, con sus correspondientes intereses legales.

Tal petición, se individualiza por los hechos o presupuestos fácticos siguientes que, consecuentemente, configuran la CAUSA PETENDI o causa de pedir, real y efectivamente invocada en la demanda:

  1. - El suministro efectuado por la actora de la endoprótesis aórtica torácica descendente, modelo STENT GRAFT MEDTRONIC, con referencia TC3632C150X y con n.º de lote 10000001, para su implantación, mediante la oportuna intervención quirúrgica, al demandado, en la Clínica La Luz de Madrid.

  2. - La entrega por la actora, en la Clínica La Luz, del reseñado material quirúrgico el mismo día de la intervención.

  3. - La implantación al demandado, Sr. Borja, del referido material quirúrgico.

  4. - El impago del precio del repetido material quirúrgico, ascendente a la suma de 10 938?61 euros.

SEGUNDO

El objeto del proceso, así definido y delimitado por la petición efectuada y la causa de pedir invocada, no puede ser alterado, ni modificado, en el curso del proceso; ni por las partes (artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ni por el tribunal, que por imperativo del Principio...

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