SAP Madrid 410/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2010:13854 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 410/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00410/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7000386 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 24 /2008
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 725 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CG
De: Leovigildo
Procurador: GRACIA ESTEBAN GUADALIX
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ
Dª. MARÍA ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 725/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Leovigildo, y de otra, como apelado-demandado Dª. Patricia .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 18 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador SRA. PILAR MORALEDA en nombre y representación de DON Leovigildo, contra DOÑA Patricia Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y en su mérito absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, condenando al demandante al pago de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 17 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No es objeto de discusión que el día dos febrero de 2006 se produjo una colisión de trafico en la carretera que comunica las localidades de Torrejón de la Calzada y Torrejón de Velasco de Madrid, cuando el demandante D. Leovigildo conducía por dicha vía, en dirección a la carretera de Andalucía, el vehículo de su propiedad Peugeot Pourtner Combi matrícula .... MNM, y el Renault Clio matrícula Y-....-YJ, conducido por la demandada Dª. Patricia y asegurado de responsabilidad civil en la codemandada Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, se incorporo a la vía preferente procedente de la localidad de Torrejón de Velasco sin respetar su señal de STOP que le afectaba, provocando de este modo la colisión entre ambos vehículos.
También se ha acreditado que a consecuencia de los daños sufridos en el vehículo propiedad del demandante, el mismo permaneció en el taller para su reparación desde el dos de febrero al 4 de marzo de 2006.
En este proceso el demandante reclama de Doña Patricia y la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista la cantidad de 944,03 euros como coste de un vehículo que alquiló durante el tiempo que duró la reparación del vehículo siniestrado,...
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