SAP Málaga 303/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2010:922
Número de Recurso891/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO N.º 179/07

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 891/09

S E N T E N C I A N.º 3 0 3 / 1 0.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.ª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a uno de junio de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario N.º 179/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Marbella, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de Guerra Motor, S.L., representada en el recurso por el Procurador Don Lloyd Silbermann Montañez y defendida por el Letrado Don Juan José Pérez Núñez, contra Banco de Santander Central Hispano, S.A., representado en el recurso por la Procuradora Doña Marta Payá Nadal y defendido por el Letrado Don Salustiano Díez González, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Marbella dictó Sentencia de fecha 27 de febrero de 2009 en el juicio ordinario N.º 179/07 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SÁNCHEZ en nombre y representación de GUERRA MOTOR SL frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, absolviendo de las peticiones contenidas en la demanda, con condena en costas a la demandante" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 1 de junio de 2010, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora de la presente litis, su promotora, la Entidad mercantil Guerra Motor, S.L., ejercitó una acción de responsabilidad contractual, en reclamación de la suma de

6.185,90 euros, frente a Banco de Santander Central Hispano, que basaba, fácticamente, en el contrato de afiliación al sistema de tarjetas Visa, suscrito entre ambas partes en 29 de marzo de 2005, en virtud del cual, la Entidad demandada suministraba a la actora un datáfono o TPV, que le permitía, en las operaciones propias de su tráfico mercantil, recoger los pagos de sus clientes, por medio de tarjetas de titularidad de los mismos, asociado a la cuenta corriente n.º 0049/1482/41/28117655552, titularidad de la actora, siendo así que la demandada incumplió su compromiso contractual, al no contar el TPV suministrado a la actora con protocolo de seguridad alguno, no debiendo permitir devoluciones por importes superiores a los previos cargos, lo que permitió que, en 2 de septiembre de 2005, con ocasión de arrendar un vehículo a D.ª Chessir Glenda, cuyo arriendo se pagó con cargo a la tarjeta Visa n.º 442756010007850 a través del datáfono, por importe de 110 euros, y dejarse olvidado el datáfono en el vehículo arrendado, sin ser capaz de recuperarlo, y habiéndolo dado de baja días después, los días 2 y 3 de septiembre se hicieran cargos en la cuenta titularidad de la actora por medio del TPV, por un total de 3.340,88 euros y 2.845,02 euros, cargándose, en 6 de septiembre por la demandada en la cuenta de la actora la suma de 5.473,46 euros y 602,44 euros, haciéndose la denuncia el día 9 de septiembre, resultando que, en 4 de julio de 2006, la demandada descontó aquellas cantidades a la actora. La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que cumplió todos sus compromisos contractuales y que fue la actora la incumplidora, al haber actuado con negligencia en la custodia del TPV que era inalámbrico y que, por tanto, debía haber sido custodiado con mayor celo. Tramitado el procedimiento, con estos planteamientos de las partes, en fecha 27 de febrero de 2009, por la juzgadora a quo se dictó Sentencia cuyo Fallo desestimó íntegramente la demanda, absolviéndose a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, imponiéndose a la demandante el pago de las costas procesales...

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