SAP Segovia 218/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2010
EmisorAudiencia Provincial de Segovia, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 218 / 2010

C I V I L

Recurso de apelación

Número 276 Año 2010

Juicio Ordinario 443/09

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a treinta de Septiembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª María Milagros, mayor de edad, con domicilio en Zamora, AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 ; D. Belarmino, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 ; D. Franco, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION001, nº NUM004, NUM003 .; contra Dª Paula, mayor de edad, con domicilio en Villacastín (Segovia), C/ DIRECCION002, nº NUM005 y contra IBERPISTAS, S.A. C.E., con domicilio social en Madrid, C/ Pio Baroja, nº 6, 4º Planta; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada 1ª según este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por la Letrado Sra. Martín Berrón y como apelado 1º, Iberpistas S.A., quien a su vez impugna la sentencia, representada por la Procuradora Sra. Bas Martinez Pisón y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Albarrán, como 2ºs. apelados, los demandantes, representados por el Procurador Sr. De la Fuente Hormigo y defendidos por el Letrado Sr. Hernández Hernández y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha dos de marzo de dos mil diez, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda promovida por el procurador D. Jesús de la Fuente Hormigo, en nombre y representación de María Milagros, Belarmino y Franco contra Paula e Iberpistas, y condeno a éstos solidariamente al pago a la parte actora la cantidad de 1.993,86 euros de la siguiente manera: 1.101,87 euros a Franco y 891,99 euros a Belarmino, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda (2-6-2009).

No hay expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Paula, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, por ambas partes apeladas, oponiéndose al recurso e igualmente oponiendose a la impugnación de Iberpistas S.A., tanto la apelante como los demandantes-apelados, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la codemandada contra la sentencia dictada en la instancia en que la condenaba de forma solidaria con la otra codemandada a indemnizar a los demandantes en las cantidades que se consideran acreditadas, derivadas del accidente sufrido en la autopista AP-6 por el atropello de un perro propiedad de aquélla. La concesionaria de la autopista se opone al recurso y a su vez impugna la sentencia en la que se le condena de forma solidaria con la recurrente principal.

El recurso de la propietaria del animal se centra en entender que no existe responsabilidad de la misma al no existir nexo causal entre la fuga del perro y el accidente, por derivarse éste del deficiente cuidado por parte de la concesionaria del vallado de la autopista al permitir un acceso abierto a la misma, entendiendo por tanto que la responsabilidad debe imputarse de forma exclusiva a Iberpistas.

Ésta por su parte, en su amplio escrito de impugnación, reitera los argumentos que ya han sido empleados en los anteriores recursos en los que ha sido condenada por accidentes similares de atropellos de animales, entendiendo en cuanto a los hechos que el juez declara como probado que no existía defecto alguno de cerramiento ni acceso próximo al lugar de colisión, para a renglón seguido y desde la óptica jurídica discutir el alcance de la responsabilidad imputada a la concesionaria derivada de las obligaciones asumidas como tal concesionaria perceptora del correspondiente pago por uso de la vía.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la propietaria del perro, el mismo debe ser desestimado. Pretende su absolución por entender que la causa del accidente fue la mala conservación del vallado de la autopista. Es evidente sin embargo que si no hubiese existido el perro, o si no se le hubiese escapado a su dueña, el accidente tampoco habría tenido lugar. Argumento tan simple es suficiente para que su apelación decaiga.

El art. 1905 CC establece una responsabilidad cuasi objetiva sobre los dueños de animales domésticos y les hace responsables de los daños que pedan causar, aunque se les escapen o extravíen, y con la única excepción de que el daño provenga de fuerza mayor o culpa del que sufra el daño, prueba cuya carga corresponde al propietario del animal. Excluida toda responsabilidad culposa en los que sufrieron el accidente, únicamente quedaría la fuerza mayor.

Y la sala no considera que este concepto de fuerza mayor sea reconducible a que un tercero no haya adoptado las medidas de seguridad que a él le puedan corresponder. Este supuesto a lo que podrá dar lugar será a una responsabilidad compartida, como hace el juez de instancia, pero en caso alguno a la absolución de la dueña del perro, que es la que al no impedir que se escapase introdujo en primer lugar le riesgo del atropello.

Esta Sala se ha pronunciado de forma constante en los accidentes producidos en la AP-6, cuando los demandados son el propietario del animal (o el titular del coto de caza cuando es especie cinegética) junto con Iberpistas, que la responsabilidad por la causación del accidente es compartida y de carácter solidario, y que uno de los responsables no puede excusarse en la responsabilidad del otro, pues además el título de imputación de la responsabilidad es distinto, dado que mientras el titular del animal responde en virtud de responsabilidad extracontractual, la concesionaria lo hace por la responsabilidad contractual que asume al gestionar la contrata y cobrar el peaje.

Alega la recurrente en su favor la sentencia de esta Sala de 17 de julio de 2005, dictad en el rollo de apelación 238/05, entendiendo que es un caso idéntico al que nos ocupa. Sin embargo no es así. Es cierto que se trata de un accidente por atropello de un perro en la autopista pero la sentencia dictada no prejuzga en absoluto la posible responsabilidad del dueño del perro, esencialmente porque el mismo no fue demandado, sino que la única demandada fue Iberpistas. Lo que la sentencia hace es establecer la responsabilidad de la entidad demandada, al desestimar su recurso, entendiendo que resulta indiferente a tal efecto la posible responsabilidad de terceros (el dueño del peroro), afirmación que caso alguno supone la exclusión de la posible responsabilidad de éste...

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