AAP Barcelona 263/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha20 Septiembre 2010
Número de resolución263/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 258/2010-C4ª

AUTO NUM. 263/2010

Ilmos./as. Sres./as.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diez

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC los autos de consignación de rentas nº 1105/2009 seguidos a instancias de Gonzalo contra Graciela .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Vic en autos de Consignación de rentas nº 1105/2009 promovidos por Gonzalo contra Graciela se dictó auto con fecha 13 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"ACUERDO: No tener por correctamente efectuada la consignación judicial que solicita Gonzalo, a quien le serán retornadas las cantidades consignadas. Verificado que sea y firme esta resolución, procédase sin más trámite al archivo del expediente sin más trámite."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por D. Gonzalo se promovió, en 1.12.2009, "expediente de consignación" frente a Dª Graciela, al amparo del art. 90 LAR 1980 y 1518 CC, respecto de la cuota - correspondiente al precio de compraventa que se dirá - de 31.12.2009 por importe de 5.812 #, "així com aquelles altre anualitatas que es vagin meritant fins que es resolgui el procediment judicial derivat de l'exercici del dret de retracte d'arrendament rústic" (pendiente de casación) entre el instante y la Sra. Graciela, "retenint judicialment les mateixes fins a obtenir la citada resolució" (sic), partiendo de que: (1) como arrendatario respecto de la finca rústica que se menciona en el hecho 1º, ejercitó el derecho de retracto, dando lugar a los autos 586/2005 del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Vic, en los que recayó sentencia estimatoria de la demanda; recurrida en apelación, fue confirmada por otra de esta Sala, hallándose en la actualidad pendiente de resolución de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal; (2) punto de partida fue la venta de dicha finca por el anterior propietario a la Sra. Graciela por escritura pública de 20.3.2003, rectificada por otra posterior de 25.4.2003, por 116.250 #, a abonar en plazos en el término máximo de 20 años, mediante el pago de quotas anuales de 5812 #; (3) el actor había consignado las cuotas de 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, más impuestos y gastos en el referido Juzgado de 1ª Instancia y en el procedimiento indicado, en base al art. 90.2 LAR 1980 conforme al cual "el pago se realizará en las mismas condiciones estipuladas en el contrato de transmisión, siendo de cuenta del arrendatario los reembolsos determinados en el art. 1518 CC". 2) Por el Juzgado de 1ª Instancia 5 de Vic, al que correspondió por turno se reparto, se incoaron "autos de consignación de rentas" (sic) dictándose auto de 13.1.2010, por el que se acuerda "No tener por correctamente efectuada la consignación judicial...y...archivo" tras la devolución de las cantidades consignadas, con fundamento en que (1) no consta el precio ofrecimiento de pago al acreedor, conforme al art. 1178 CC, y (2 ) no existe consolidada una obligación de pago que el actor haya de cumplir ni una correlativa obligación de ningún acreedor a recibir su pago. 3) Frente a dicha resolución se alza el instante...

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