AAP Madrid 185/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2010
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha16 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00185/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 24 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 695/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 24/2009, en los que aparece como parte apelante D. Juan

, representado por el Procurador D. MARIA ELENA MARTIN GARCIA, y como apelado D. Prudencio representado por el Procurador D. MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha 3 de Diciembre de

2.007, en el proceso de ejecución de referencia, se dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente: "SE ESTIMA la oposición formulada por D. Prudencio, representado por la Procuradora Sra. Marta Martínez Tripiana, frente a la ejecución presentada por Dª Juan representada por la Procuradora Sra. Elena Martín García, acordándose una vez firme la presente resolución el archivo de las presentes actuaciones, con imposición de costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Sra. Martín García, en la representación acreditada de DOÑA Juan, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la Procuradora Sra. Martínez Tripiana, en representación de DON Prudencio, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las mismas a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos y turnados a esta Sección el 15 de Enero de 2.009, se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 24/2.00 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para dictar la correspondiente resolución.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no ha sido por acumulación de asuntos y enfermedad del Ponente.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación, dimana del proceso de ejecución nº 695/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, impugnándose el auto de 3 de Diciembre de 2.007, que estimaba la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana, en representación de DON Prudencio, imponiendo las costas a la ejecutante DOÑA Juan .

La recurrente DOÑA Juan, tras poner de manifiesto que se han seguido dos juicios de desahucio contra DON Prudencio, al tener el mismo arrendados dos locales comerciales: uno el incoado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63, referido al local sito en la calle Sílfide y otro seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50, que se refiere al ubicado en la calle Canal del Bósforo, y que es el que ha dado lugar al presente recurso, aduce, como primer motivo de apelación, infracción de los artículos 556.1 y 703.3

, en relación con los artículos 61 y 545.1, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no ser cierto que el ejecutado cumpliera el fallo de la sentencia, sin olvidar que, en cualquier caso, la ejecutante tenía derecho, conforme al artículo 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a acceder a su local con la comisión judicial, para que quede constancia de los daños existentes en su inmueble. En su segunda alegación, insiste la recurrente en la existencia de daños y perjuicios en los inmuebles arrendados, haciendo referencia a la demolición del tabique original de separación de ambos locales, circunstancia que legitima al ejecutante para solicitar que la comisión judicial deje constancia de dicha situación (artículo 703.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), y así se solicitó tanto en el Juzgado de Primera instancia nº 50, como en el nº 63. En tercer lugar se invoca infracción del artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalando que el ejecutante, de haberle interesado, debió de solicitar la acumulación de las ejecuciones, lo que evidentemente no ha hecho, no siendo suficiente el depósito de las llaves en el Juzgado nº 63, respecto al local de la calle Sílfide. Concluye su recurso la apelante solicitando se desestime la oposición a la ejecución, con expresa condena, al ejecutado, de las costas procesales.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso, es preciso reseñar las peculiares circunstancias en que se inserta el mismo y que se pueden concretar, en la existencia de dos contratos de arrendamiento de locales contiguos, con entrada por calles distintas, -unidos de hecho por el arrendatario-, que han dado lugar a dos procesos resolutorios independientes: el incoado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 63, referido al local sito en la calle Sílfide y el seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50, que se refiere al local ubicado en la calle Canal del Bósforo.

En el primero de los procesos, en el que por haberse recurrido la sentencia, se inició la ejecución provisional, luego transformada en definitiva al declararse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Acumulación de ejecuciones
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 1 Noviembre 2022
    ... ... Auto nº 185/2010 de AP Madrid, Sección 11ª, 16 de Septiembre de 2010 [j ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR