AAP Zaragoza 399/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2010:1152A |
Número de Recurso | 354/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 399/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
AUTO: 00399/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
ZARAGOZA
Sección 005
Domicilio : AVDA. PABLO GARGALLO NÚMERO 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)
Telf : 976/208382, 208383
Fax : 976/208369
Modelo : 156500
N.I.G.: 50297 38 1 2010 0500940
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen : PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0001538 /2009
RECURRENTE : Rebeca
Procurador/a : ALEJANDRA PEREZ CORREAS
Letrado/a : CARMEN PEREZ GARCIA
RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON
Procurador/a : PATRICIA PEIRE BLASCO
Letrado/a : DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI
A U T O núm. 399/2010
Ilmos. Señores: Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a Diecisiete de Junio de dos mil diez.
En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1538/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 354/2010, en los que aparece como parte apelante DÑA. Rebeca, representada por la Procuradora Sra. Pérez Correas y asistida por el Letrado Sr. Pérez García, y como apelada CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN, representada por la procuradora Sra. Peiré Blasco y asistida por el Letrado Sr. Segura Arazuri; y en fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador Sra. Pierre en representación de la CAI, por motivos procesales frente a la ejecución instada por la Procuradora Sra. Pérez Correas en representación de Rebeca, con imposición a la ejecutante de las costas procesales causadas.".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la apelante DÑA. Rebeca se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2010.
En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
Frente a la desestimación por motivos formales de la acción ejecutiva fundada en la existencia de un aval solidario constituido por una promotora con la entidad financiera ejecutada con arreglo al art. 3 de la ley 57/1968 la ley 57/1968, para garantizar de la devolución de la sumas entregadas por los ejecutantes, se alza la recurrente invocando: a) Que no es necesario acreditar el incumplimiento de la promotora y que el aval presentado es un aval especial por el que el garante se somete a la Ley 57/1968 .
-
Entiende que el informe del Ayuntamiento de María de Huerva aportado y la certificación registral son suficientemente fehacientes de la falta de entrega en plazo de la vivienda. La parte apelada niega la existencia de incumplimiento y cuestiona la validez de los documentos aportados para justificar la no entrega del inmueble, reproduciendo su oposición de carácter formal.
Esta Sala se ha pronunciado ya sobre las
cuestiones aquí planteadas. Así, en su reciente auto de 10 de mayo de 2010 ha declarado que "es cierto, ..., que el aval de la ley especial de que se trata no integra por sí sólo un título susceptible de ser ejecutado, sino que ha de ser acompañado por un documento fehaciente que demuestre el incumplimiento por el promotor de su obligación de entrega (SAP Madrid 30/2009, de 19 de febrero, y nº 496/2008, de 9 de julio ), y que obedece a causa imputable a éste (SAP Cáceres 405/1999, de 23 de septiembre ), documentación que puede estar integrada por un sólo documento o por una pluralidad de ellos y que no exige condición de documento público, bastando con que de él resulte que ha expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una y otra haya tenido lugar (SAP Madrid nº 14/2010, de 21 de diciembre y de esta Sala nº 146/2010 ), pero que deben ser aportados con la demanda inicial, sin que quepa la posibilidad de posteriores adiciones (SAP Madrid, 30/2009, de 19 de febrero, ya citada), ni puede consistir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba