AAP Zaragoza 399/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2010:1152A
Número de Recurso354/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

AUTO: 00399/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

ZARAGOZA

Sección 005

Domicilio : AVDA. PABLO GARGALLO NÚMERO 3 (EDIFICIO INFANTA ISABEL)

Telf : 976/208382, 208383

Fax : 976/208369

Modelo : 156500

N.I.G.: 50297 38 1 2010 0500940

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen : PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0001538 /2009

RECURRENTE : Rebeca

Procurador/a : ALEJANDRA PEREZ CORREAS

Letrado/a : CARMEN PEREZ GARCIA

RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGON

Procurador/a : PATRICIA PEIRE BLASCO

Letrado/a : DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI

A U T O núm. 399/2010

Ilmos. Señores: Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Diecisiete de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1538/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 354/2010, en los que aparece como parte apelante DÑA. Rebeca, representada por la Procuradora Sra. Pérez Correas y asistida por el Letrado Sr. Pérez García, y como apelada CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN, representada por la procuradora Sra. Peiré Blasco y asistida por el Letrado Sr. Segura Arazuri; y en fecha 11 de noviembre de 2009 se dictó AUTO, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la oposición formulada por el Procurador Sra. Pierre en representación de la CAI, por motivos procesales frente a la ejecución instada por la Procuradora Sra. Pérez Correas en representación de Rebeca, con imposición a la ejecutante de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de la apelante DÑA. Rebeca se interpuso contra el mismo recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Frente a la desestimación por motivos formales de la acción ejecutiva fundada en la existencia de un aval solidario constituido por una promotora con la entidad financiera ejecutada con arreglo al art. 3 de la ley 57/1968 la ley 57/1968, para garantizar de la devolución de la sumas entregadas por los ejecutantes, se alza la recurrente invocando: a) Que no es necesario acreditar el incumplimiento de la promotora y que el aval presentado es un aval especial por el que el garante se somete a la Ley 57/1968 .

  1. Entiende que el informe del Ayuntamiento de María de Huerva aportado y la certificación registral son suficientemente fehacientes de la falta de entrega en plazo de la vivienda. La parte apelada niega la existencia de incumplimiento y cuestiona la validez de los documentos aportados para justificar la no entrega del inmueble, reproduciendo su oposición de carácter formal.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado ya sobre las

cuestiones aquí planteadas. Así, en su reciente auto de 10 de mayo de 2010 ha declarado que "es cierto, ..., que el aval de la ley especial de que se trata no integra por sí sólo un título susceptible de ser ejecutado, sino que ha de ser acompañado por un documento fehaciente que demuestre el incumplimiento por el promotor de su obligación de entrega (SAP Madrid 30/2009, de 19 de febrero, y nº 496/2008, de 9 de julio ), y que obedece a causa imputable a éste (SAP Cáceres 405/1999, de 23 de septiembre ), documentación que puede estar integrada por un sólo documento o por una pluralidad de ellos y que no exige condición de documento público, bastando con que de él resulte que ha expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una y otra haya tenido lugar (SAP Madrid nº 14/2010, de 21 de diciembre y de esta Sala nº 146/2010 ), pero que deben ser aportados con la demanda inicial, sin que quepa la posibilidad de posteriores adiciones (SAP Madrid, 30/2009, de 19 de febrero, ya citada), ni puede consistir...

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