SAP Guadalajara 159/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2010:302
Número de Recurso173/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00159/2010

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 173/2010

Procedimiento de Origen: Proc. Ordinario 240/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de SIGÜENZA (Guadalajara)

APELANTE: Salome

Procurador: Santos Pascua Díaz

Abogado: Francisco Javier Lozoya Algora

APELADO: Sonia

Procurador: Gregoria Gonzalo Bermejo

Abogado: Rosa de la Obra Contreras

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 157/10

En Guadalajara, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 240/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA (GUADALAJARA), a los que ha correspondido el Rollo nº 173/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Salome, representada por el Procurador de los tribunales, D. Santos Pascua Díaz y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Lozoya Algora, y como parte apelada, Dª Sonia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. Gregoria Gonzalo Bermejo, y asistido por la Letrado Dª. Rosa de la Obra Contreras, sobre acción declarativa de dominio y de condena, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 7 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Salome contra Dª Sonia y absuelvo a la misma de la acción frente a ella ejercitada con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Salome se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 28 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Sonia Lázaro Herranz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Salome, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción de Sigüenza de fecha 7 de mayo de 2010 en los autos de Juicio Ordinario numero 240/2009, articulando el recurso como único motivo en el error en la apreciación de la prueba por inaplicación de lo establecido en el articulo 348 del Código Civil y su Jurisprudencia. Dice el apelante que la Juzgadora de Instancia ha incurrido en error porque ejercitándose una acción declarativa de dominio esta acreditado por el titulo de propiedad que se acompaña como documento numero 2 de la demanda, que el bien sobre el que se pretende la declaración, esto es, el callejón, es de propiedad de la actora ahora apelante. Que el segundo requisito es la identificación de la cosa sobre lo cual no existe discrepancia alguna, pues las diferencias surgen en orden a la titularidad de la porción de terreno. El error, a juicio del apelante, radica en que la Juzgadora de Instancia con fundamento en el Catastro desestima la demanda y sin embargo, de los títulos de propiedad del demandante y del demandado no se puede llegar a esa conclusión, por ello, se debe estimar el recurso, revocar la sentencia dictada estimando íntegramente la demanda presentada. A dicho recurso se opone la parte demandada, la cual tras reconoce que la controversia radica en un pequeño espacio de terreno, un callejón existente entre la casa de la actora y de la demandada, discrepando de la interpretación que hace la actora del contenido de los títulos de propiedad como fundamento de su acción y acudiendo a lo que dice el Catastro para que el recurso sea desestimado por ser correcta y ajustada a derecho la sentencia dictada.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos antes expuestos, y teniendo su origen en una acción declarativa de dominio con relación a un callejón que separa las viviendas de los litigantes, el cual es reclamado por la demandante apelante como de su titularidad y cuestionada la misma por al demandada, es menester recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004 ha dicha que: "Finalmente, la prosperabilidad de la acción declarativa exige un interés en accionar respecto de los demandados, es decir, algún tipo de contradicción, pues, como tiene reiterado la jurisprudencia (SS. 21 de febrero de 1941 y 10 de julio de 2003 entre otras), la acción de mera declaración o constatación de la propiedad tiene como finalidad la de obtener la declaración de que el actor es el propietario de la cosa, "acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga". El interés en accionar, que no es otra cosa que la necesidad de protección jurídica, viene exigido por numerosas resoluciones de este Tribunal -SS. 29 de septiembre de 1944, 19 de abril de 1954, 10 de marzo de 1961, 30 de junio de 1971, 3 de diciembre de 1977, 20 de febrero de 1979, 26 de mayo de 1986, 21 de octubre de 1991, 3 de abril de 1992, 14 de diciembre de 1993, entre otras muchas-, declarando, entre las mas recientes, la de 19 de junio de 2003, recogiendo el contenido de la de 8 de noviembre de 1994, que "de la acción declarativa solo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello, pues debe existir la duda o controversia y una necesidad actual de tutela de manera que el interés del demandante desaparece si no hay inseguridad jurídica, y la parte...

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