SAP Zaragoza 339/2010, 31 de Mayo de 2010
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2010:1205 |
Número de Recurso | 307/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00339/2010
SENTENCIA núm. 339/2010
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO
En Zaragoza, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5ª, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 307/2010, en los que aparece como parte apelante, Sixto, representado por el Procurador de los tribunales, Dª INMACULADA ISIEGAS GERNER, asistido por el Letrado D. VICTOR COLAS GIL, y como parte apelada, SEGUROS GENERALES RURAL, SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE, asistido por el Letrado D. ALBERTO DELGADO MOLINOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador Sr. Garcia Gayarre, actuando en nombre y representación de SEGUROS GENRALES RURAL, SA, CONDENANDO a Sixto al pago de la suma de 19.351,81 euros, más los correspondientes intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por Sixto se interpuso recurso de apelación, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
En el presente caso, la compañía de seguros demandante repite contra el inquilino demandado el pago que ha efectuado al dueño del piso por los daños causados por el incendio habido con motivo de una estufa que utilizaba el referido demandado. En primer lugar, se ha de hacer referencia a aquella Jurisprudencia que con motivo de incendios ha constituido el Tribunal Supremo, sin duda para confirmar la responsabilidad salvándola de afirmaciones de caso fortuito o causa mayor, al sostener reiteradamente que los daños sobrevenidos por este motivo en una vivienda no han de considerarse como caso fortuito sino que han de ser imputados a su ocupante en atención al control o vigilancia o en general poder dispositivo que el mismo ejerce, o debe ejercer, sobre su ámbito doméstico, sometido a su dirección, salvo que éste pruebe que obró con la máxima diligencia requerida por las circunstancias del caso concreto. Así, ha de citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 se expone la doctrina jurisprudencial, en materia de incendios y explosiones, contenida en las Sentencias de 15 de febrero y 13 de mayo de 1985, 2 de abril de 1986 y 5 de mayo de 1998, referida a que "Es suficiente para considerar la presencia de la responsabilidad con que se sepa el lugar, la titularidad del demandado, donde se originó el incendio, sin que sea necesario...
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