SAP Zaragoza 93/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2010:1260
Número de Recurso320/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00093/2010

SENTENCIA NÚM. 93/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias J. Rápido núm. 339/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 320/09, seguidas por delito de Amenazas en el Ámbito Familiar, contra Anibal, pasaporte argelino nº NUM000, nacido el 03/11/1984, hijo de Said y Kada, natural de Argelia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Dª Beatriz Ayudan Sorolla y defendido por el letrado D. Carlos Castillo Escusol. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 09/09/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-. Que debo CONDENAR y CONDENO a don Anibal como Autor responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 y último párrafo del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 31 DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts 57 y 48 del Código Penal, se impone a don Anibal, como pena accesoria la PROHIBICIÓN DE QUE SE APROXIME a una distancia no inferior a 500 metros, tanto a la persona de doña Clemencia, como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que la misma frecuente, así como la PROHIBICIÓN de COMUNICARSE con ella por cualquier medio, por tiempo de SEIS MESES, condenándole asimismo al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya ha estado privado de libertad por estos hechos."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Queda probado y así se declara que el acusado don Anibal, súbdito argelino, mayor de edad, residente irregular en España y sin antecedentes penales, mantuvo sobre la 17:50 horas del día 23/8/2009 una discusión con su pareja sentimental doña Clemencia en el domicilio común sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de esta ciudad, tras la cual bajó a la calle. Avisada la Policía Nacional, dos Agentes del Cuerpo acudieron al domicilio para entrevistarse con ella. Mientras los Agentes dialogaban con doña Clemencia el acusado regresó al inmueble donde se ubica el domicilio, por lo que los Agentes bajaron a su encuentro, momento en que con la intención de infundir miedo y privar de la tranquilidad y sosiego personales a su pareja sentimental el acusado gritó desde el portal "me voy a ir de este país, pero antes te mato."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17/02/10 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el acusado por un delito amenazas en el ámbito familiar, recurre el acusado, interesando la absolución en base infracción del principio de presunción de inocencia ya que en realidad no se ha desvirtuado el mismo.

De la doctrina reiterada del TS se destacan las siguientes precisiones: a) el derecho a la presunción de inocencia comporta que todo acusado está amparado por una...

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    ...la medida de seguridad será la que se determine en ejecución de sentencia, sin concretar la misma. Igual que sucede en la SAP de Zaragoza, de 18 de febrero de 2010 (EDJ 2010/231245), donde se aprecia eximente incompleta por trastorno paranoide, TOC y abuso de alcohol. La medida será decreta......

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