SAP Zaragoza 51/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2010:1293 |
Número de Recurso | 284/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 51/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00051/2010
SENTENCIA NÚM. 51/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintisiete de Enero de dos mil diez.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 353/08, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 284/09, seguidas por delito de Contra la Seguridad del Tráfico, contra Roman, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 29/12/1973, hijo de Salvio y de Felisa, natural de Ginebra (Suiza), de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por la Procuradora Dª. María Cruz Cañas Pozo y defendido por el Letrado D. Pedro Luis Martínez Ruiz; y contra PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, como responsable civil directo, representado por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y defendido por la Letrada Dª. María Pilar Romero Sebastian. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 17 de Julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Roman como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art 379.2 del Código Penal, un delito de negativa al sometimiento a las pruebas legalmente establecidas del art 383 del Código Penal, un delito de resistencia del art 556 del Código Penal y un delito de lesiones del art 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el delito del art 379 y concurriendo en los demás la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del nº 6 del art 21 en relación con el nº 1 del mismo precepto y nº 2 del art 20 del Código Penal, a las siguientes penas:
Por el delito del art 379, penas de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.
Por el delito del art 383, penas de TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.
Por el delito de resistencia, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de lesiones, pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Deberá indemnizar al Policía Local nº 1123 en la cantidad de 5.460 euros y a Miguel Ángel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que podrá ser de 0 euros o de 2.416 '09 euros de acuerdo con el fundamento jurídico octavo. Todo ello más intereses legales.
Con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Pelayo en cuanto a la indemnización a favor de Miguel Ángel .
Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 23 y 24 de enero de 2008."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21:50 horas del día 23 de enero de 2008 Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba por la Vía Universitas de Zaragoza conduciendo el vehículo marca Renault Megane de su propiedad matrícula ....-HSJ, asegurado en Pelayo, haciéndolo con sus facultades psicofísicas mermadas por una previa ingesta alcohólica, lo que llevaba a ir cambiando de carril sin causa justificada. Por el carril de su derecha circulaba el vehículo Peugeot 207 matrícula ....-ZBG, conducido por
Miguel Ángel, que tenía que ir apartándose para que el otro no le golpeara. Al cabo de unos metros, Roman
, que iba en esos momentos un poco más adelantado que el vehículo de Miguel Ángel, realizó un cambio brusco de carril e invadió el de su derecha por donde circulaba correctamente Miguel Ángel y frenó en seco, colisionando la parte delantera del ....-ZBG con la parte trasera del ....-HSJ .
Producido el accidente, Roman aparcó su vehículo en una zona de estacionamiento cercana y volvió al lugar donde estaba el otro coche. Los agentes de la Policía Local con carnets profesionales nº NUM001 y NUM002, que habían sido avisados por Miguel Ángel, le pidieron la documentación, negándose Roman a dársela, pese a la insistencia de los agentes. Asimismo, los agentes le dijeron que debía someterse a una etilometría, negándose Roman a realizarla.
Roman pretendió irse del lugar y los agentes de la Policía lo alcanzaron al cabo de unos metros, forcejeando Roman con ellos y braceando. Fue reducido en el suelo, haciéndose daño uno de los agentes en un dedo. Como consecuencia de estos hechos, el Policía Local nº NUM002 resultó con arrancamiento del tendón extensor del 5º dedo de la mano derecha, habiendo precisado tratamiento inmovilizador por férula, curando en 91 días durante los cuales estuvo impedido para su vida habitual.
El valor de reparación de los daños causados al ....-ZBG asciende a 2.416'09 euros.
Tras ser detenido, Roman fue trasladado a las dependencias policiales, donde se le dijo que debía someterse a las pruebas etilométricas de precisión o a un análisis por personal facultativo para la determinación del grado de alcohol, negándose él a realizarlas y a someterse a análisis pese a que se le advirtió de que podía incurrir en responsabilidades penales. Presentaba signos externos de desaliño, rostro congestionado, aliento a alcohol, respiración profunda, comportamiento excitado, voz pastosa y titubeante, capacidad de exposición embrollada, deambulación normal y una lenta coordinación de movimientos. Roman ha sido tratado psiquiátricamente por trastorno mixto ansioso depresivo y en la fecha de los hechos tomaba un antidepresivo y un ansiolítico, sin que la ingesta pautada de los mismos tuviera por qué dar lugar a los signos externos que presentaba el día de los hechos."
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, al que se adhirió Pelayo Mutua de Seguros, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta...
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