SAP Zaragoza 366/2010, 8 de Junio de 2010
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2010:1343 |
Número de Recurso | 326/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00366/2010
SENTENCIA Nº 366/2010
Ilmos. Sres:
Presidente
D. JAVIER SEOANE PRADO
Magistrados
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a ocho de junio de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1722/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 326/2010, en los que aparece como parte apelante-demandada, "ALLIANZ S.A", representada por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN BARINGO GINER, asistida por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ; como parte apelada-demandante, "CASER" y Miguel, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS CARRERA MARCEN; y como demandado "CYM ARAGON TRANSFORMADORES DEL ACERO, S.L.", en situación procesal de rebeldía; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por C AJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y Miguel, contra CYM ARAGON TRANSFORMADOS DEL ACERO, S.L. y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar, conjunta y solidariamente a estos últimos, a:
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- Satisfacer a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., la cantidad de 3.444,48 euros, y a Miguel, la cantidad de 180,00 euros.
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- Satisfacer al Sr. Miguel la cantidad de 1.063,35 euros.
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- Intereses de esta cantidad, en ejecución de sentencia conforme al artículo 576 de la L.E.C. 4.- Las costas del procedimiento."
Notificada dicha resolución a las partes, por ALLIANZ S.A se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria los actores se opusieron, no oponiéndose el codemandado rebelde, y elevados los autos a esta Sala se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 31 de mayo de 2010.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Reclama el actor, taxista, el precio de la reparación de su vehículo como consecuencia de los daños originados en él por la acción de los operarios de la codemandada rebelde, en el ejercicio de la soldadura de elementos metálicos de la Estación Intermodal.
Discute la aseguradora de dicha empresa tanto el nexo causal, como la cuantía de la indemnización, concretamente el I.V.A., el descuento de la franquicia y el lucro cesante. Estimada íntegramente la demanda, recurre la aseguradora demandada reiterando los argumentos y objeciones de la primera instancia.
En cuanto al nexo causal que, ex Arts. 1902 y 1903 del C.Civil, ha de existir entre el daño y el actuar de la sociedad demandada, esta Sala ha de reproducir las conclusiones de la sentencia apelada. Las pruebas practicadas, testifical y pericial son claras y rotundas, tanto en el aspecto fáctico (caída de chispas incandescentes sobre el vehículo del actor), como en el técnico (necesidad de cambiar las lunas, por imposibilidad de reparación). Por lo que, a tenor de los artículos 376 y 348 de la L.E.C ., se desestima el recurso en ese extremo.
Sí que tiene razón la apelante en lo atinente a la franquicia pactada con su asegurada. Ello forma parte de las excepciones objetivas a que se refiere la jurisprudencia, cuando interpreta el Art. 76 de la L.C.S ., por lo que de la indemnización imputable a dicha compañía habrá que deducir 1.500 euros.
En cuanto al I.V.A., sí que resulta ser una materia discutida y discutible. La doctrina del Tribunal Supremo considera -en líneas generales- que la jurisdicción civil ha de pronunciarse sobre el hecho de la existencia o no de dicho impuesto en el pago de una determinada contraprestación, como elemento accesorio del precio. Pero no es competente para realizar interpretaciones de la normativa fiscal más allá de dicha accesoriedad. En este sentido, Ss. T.S., Sala 1ª, de 6 de junio de 2005, 25 de abril de 2002, 27 de septiembre de 2000, 12 de diciembre de 2002, 16 de mayo de 2008 y 15 de diciembre de 2009, entre otras.
Esta máxima...
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