SAP Zaragoza 382/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:1349
Número de Recurso349/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00382/2010

SENTENCIA núm. 382/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

En ZARAGOZA, a Catorce de Junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 349/2010, en los que aparece como parte Apelante-Demandante, IBER GODOR, S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr. TURMO CODERQUE, asistido por el Letrado Sr. SAHUQUILLO ROMERO, y como parte Apelante-Demandada, D. Pedro Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Letrado Sr. UBIETO ARA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de Marzo de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Pastor, en nombre y representación de IBERGODOR, S.L., frente a D. Pedro Antonio, con los siguientes pronunciamientos.

  1. - Declarar haber lugar a modificar la ubicación actual de la servidumbre de paso que grava la finca propiedad de la actora, desplazándola al lateral este; 2.- No haber lugar a reducir la anchura de la servidumbre a tres metros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBER GODOR, S.L. Y D. Pedro Antonio se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Ejercita la demandante la acción derivada del art. 545 C.Civil, el denominado "ius variandi" de las servidumbres. Y ello frente al titular de dicho derecho de servidumbre de paso.

Este disfruta de su derecho mediante un trayecto recto que cruza la finca de la actora prácticamente por su mitad, comunicando el camino público de las Banqueras con la finca de olivos del Sr. Pedro Antonio . Paso que tiene una anchura de 8 metros.

La demandante adquirió la finca que configura el predio sirviente para construir. Como se deduce de la sentencia firme del anterior proceso habido entre las partes (acción negatoria de servidumbre), conocía la existencia de ese paso. A pesar de ello el arquitecto de la promotora adquirente realizó un estudio de detalle en el que no se consideraba la realidad de dicho paso.

Obviamente, la superficie del mismo supone una pérdida de metros cuadrados (más de 300) para utilizarlos como sustrato físico de edificabilidad. Por ello, considera que la ubicación del piso y su anchura desmedida constituyen los condicionantes que recoge el art. 545 C.C . para modificar la servidumbre. Situándola en un lateral de la finca y reduciendo su anchura a 3 metros.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Admite la reubicación del paso desplazándolo al lateral este, pero no acepta la reducción de la anchura. Recurriendo ambas partes.

TERCERO

Desde una óptica estrictamente jurídica es preciso partir de una serie de principios.

En primer lugar, la servidumbre, como limitación del derecho de propiedad ha de tener una consideración restrictiva en cuanto a su influjo, pero ha de ser respetada en los límites constitutivos de la misma, pues es fruto de un derecho sobre cosa ajena que responde a unas bases jurídicas igualmente respetables que los que configuran el derecho dominical.

Por lo tanto, sólo se puede eliminar o variar el derecho de servidumbre cuando se den los requisitos legalmente establecidos.

Y, en tercer lugar, éstos tendrán distinta influencia según estemos ante una servidumbre forzosa o voluntaria.

CUARTO

Así, para que pueda variarse la forma de la servidumbre, ésta ha de llegar a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o que le prive de hacer obras, reparos o mejoras...

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