SAP Zaragoza 102/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2010:1728
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 75/2009

SENTENCIA Nº 102/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a siete de Abril del dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 314/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 75/2009 seguido por un delito contra la Hacienda Pública, contra Jesús María, cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la sentencia apelada y contra la Sociedad mercantil "Faustino Aristimuño S.L.", hallándose representados por la Procuradora Dª. Sonia García de Val y ambos defendidos por el Letrado D. José Palacín García Valiño, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ejercita la acusación particular la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de Enero 2009, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María como responsable en concepto de autor de un delito contra la Hacienda Pública, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de trescientos cincuenta mil euros (350.000), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses, respondiendo de manera directa y solidaria de esta multa "Faustino Aristimuño, S.L.". Asimismo esta condena conlleva la perdida de la posibilidad de obtener beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cinco años. Pago de las costas incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a la Administración Tributaria del Estado en la cantidad de 320.282'38 euros, más los intereses legales correspondientes, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de "Faustino Aristimuño, S.L.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:

"HECHOS PROBADOS: El acusado Jesús María, es administrador único de "Faustino Aristimuño, S.L.", con domicilio social en calle Francisco de Vitoria nº 17 de Zaragoza, cuyo objeto social es la venta de mobiliario y decoración, en general. En fecha 10 de diciembre de 1997 adopta esta denominación quedándose el acusado como socio único a excepción de una participación testimonial de su esposa del 0'83%. En el mes de junio año 1998 ampliaría su objeto social a la compraventa de inmuebles e intermediación en operaciones inmobiliarias. Sin embargo Jesús María como empresario individual su domicilio lo tiene en Navarra, dado de alta desde 1997 en el Impuesto de Actividades Económicas de "Carpintería, cerrajería y terminación" y "Albañilería y pequeños trabajos de construcción". Arrendó la carpintería a un tercero en febrero de 1997, careciendo en los años 1997 y 1998 de un local donde ejercer las actividades, teniendo sus trabajadores domicilio en Zaragoza, poseyendo bienes de inversión insignificantes en relación con alguno de los trabajos que supuestamente habría realizado en el año 1999 para la sociedad limitada "Faustino Aristimuño, S.L.".

La delegación de la Agencia Tributaria en Aragón inició en Julio de 2004 actuaciones de comprobación sobre la declaración del Impuesto de Sociedades de "Faustino Aristimuño, S.L." correspondiente al ejercicio 1999, verificando que la citada empresa realizó en ese ejercicio operaciones propias del nuevo objeto social citado consistentes en gestiones de cesión de derechos y de intermediación en operaciones inmobiliarias que le reportaron unos ingresos de 141.600.000 pesetas, sin coste alguno y suma que se ingresaría en las cuentas de la sociedad. Asimismo se comprobó que para evitar que las cuentas de pérdidas y ganancias reflejasen los beneficios derivados de esta nueva operatividad, la sociedad había pagado unas facturas procedentes de las empresas del acusado como persona física "Construcciones F. Aristimuño" y "Carpintería F. Aristimuño", que no eran reales, no justificando el acusado la realidad de todos los trabajos y servicios a que se referían, comprobándose que los conceptos recogidos en las facturas eran inventados y las referencias a los clientes era una forma de dar aparente verosimilitud a las facturas. Asimismo la Agencia Tributaria comprobó también anomalías en las ventas apreciando duplicidad en las facturas emitidas, falta de correlación en la numeración, falta de contabilización de todas las cuentas realizadas al no facturar la totalidad de los bienes entregados y los servicios prestados.

Hechas tales comprobaciones la Agencia Tributaria se vio obligada a la aplicación del régimen de estimación indirecta determinando que se había producido una ocultación de ventas por el obligado tributario y estimándose la cantidad defraudada 53.290.505 pesetas (320.282'38 euros).

El acusado es mayor de edad y fue ejecutoriamente condenado con posterioridad a estos hechos enjuiciados en virtud de sentencia de fecha 25-7-05 por delito contra la Hacienda Pública a la pena de un año y seis meses de prisión más multa.".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Jesús María, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 11 de Enero del 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jesús María contra la Sentencia nº 1/09 de fecha 5 de Enero del 2009, dictada en su contra por la señora Juez de lo Penal nº 3 de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 314/2007, esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

  1. ) Error manifiesto en la apreciación de las pruebas y en consecuencia infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación al acusado del artículo 305 del Código Penal vigente.

  2. ) Infracción del principio de presunción de inocencia, del artículo 24-2º de la Constitución española de 1978, que amparaba al acusado, al haber sido condenado el acusado por prueba indiciaria, cuando existían indicios claramente contradictorios con la tesis acusatoria, que han sido ignorados en la Sentencia.

  3. ) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación al acusado Jesús María del artículo 305 del Código Penal vigente, en relación con error manifiesto en la apreciación del elemento subjetivo de lo injusto del tipo delictivo por el que se le condena.

  4. ) Rechazo de una afirmación hecha en la Sentencia que parece deslizar una afirmación injusta hacía el Letrado de la Defensa.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo alegado por la parte apelante, cabe decir que la señora Juez "a quo" no erró ni en lo más mínimo en la apreciación-valoración de las pruebas ante ella practicadas en el Acto del juicio oral de la 1ª instancia.

En efecto, la pericial realizada en el Acto del Juicio oral por los Inspectores de Hacienda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), D. Estanislao y Dª Guadalupe, demostró que las 16 facturas por importe de 207.844.256 pesetas por compras de la mercantil "Faustino Aristimuño, S.L." a la empresa individual fantasma "Faustino Aristimuño Zurbano", sita aparentemente en Torres del Río (Navarra), eran facturas "genéricas", esto es que "carecen del detalle de los objetos comprados", con precios de compra globales. Coherentemente con esas facturas genéricas el acusado-apelante no pudo, lógicamente, aportar la "documentación auxiliar" como los albaranes de entrega de las mercancías vendidas por su empresa individual fantasma "Faustino Aristimuño Zurbano" a la mercantil "Faustino Aristimuño S.L." (también de su propiedad exclusiva) sita en Zaragoza.

Tampoco el acusado pudo aportar "las notas de pedidos" de la mercantil suya con sede social en la calle Francisco de Vitoria nº 17 de esta ciudad de Zaragoza, a su presunta empresa individual sita en Torres del Río (Navarra) ni siquiera como subcontratada.

TERCERO

De lo actuado se desprende que el acusado-apelante "Faustino Aristimuño Zurbano" pretendió "camuflar" los beneficios netos y reales por importe al menos de 141.600.000 pesetas que tuvo la mercantil de su propiedad "Faustino Aristimuño S.L." en el año 1999, por intermediación en operaciones inmobiliarias especulativas sin coste alguno, con supuestas pérdidas por compras en las otras ramas de actividad de su sociedad mercantil "Faustino Aristimuño S.L.".

Es con esa intencionalidad de esconder esos beneficios netos de 141.600.000 de pesetas generados por actividades especulativas inmobiliarias de la mercantil "Faustino Aristimuño S.L.", durante todo el año 1999, por lo que el acusado "ideó" el sistema de las falsas facturas por supuestas compras a sí mismo, como empresario individual de Torres del Río (Navarra) que tributó en Navarra el año 1999 en régimen de módulos que se caracteriza por tributar en base a índices objetivos independientemente de los ingresos que se facturen y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR