SAP Zaragoza 16/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2010:1812
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución16/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NÚM. 16/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de Marzo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público, la presente causa, Sumario número 1 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza por delitos de TENTATIVA DE HOMICIDIO, LESIONES Y FALTA DE ESTAFA contra los procesados Antonio con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza, el 19 de septiembre de 1985, hijo de Antonio y de María Begoña, domiciliado en CALLE000 nº NUM001 (pensión) de Zaragoza, de estado soltero, de profesión soldador, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora Dª Beatriz Viloria Alebesque y defendido por el Letrado Don Diego Crespo Urdaniz; Desiderio, con D.N.I. nº NUM002, nacido en Zaragoza, el 12 de marzo de 1981, hijo de Enrique y de María Teresa, domiciliado en CALLE001 nº NUM003, NUM004 de Zaragoza, de estado soltero, de profesión construcción, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendido por el Letrado Don Oscar Liarte Mesa; Guillermo, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Zaragoza, el 1 de octubre de 1988, hijo de Alberto y de María Pilar, domiciliado en CALLE002 NUM006 - NUM003, NUM004 de Zaragoza, de estado soltero, de profesión tubero, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mº Pilar Morellón Usón y defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcén y contra Raimundo, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Zaragoza, el 12 de septiembre de 1980, hijo de Manuel y de María, domiciliado en CALLE003 NUM008, entresuelo derecha de Zaragoza, de estado soltero, de profesión embaldosador, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Notívoli Escalonilla, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús representado por la Procuradora Dª Begoña Uriarte González y defendido por el Letrado Don Pedro Santisteve Roche y actor civil GOBIERNO DE ARAGÓN (Servicio Aragonés de Salud, SALUD), representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza Diligencias Previas número 8102/08, contra Antonio, Desiderio, Guillermo y Raimundo, que fueron transformadas en Sumario Ordinario número 1 de 2009 por Auto de fecha 3 de marzo de 2009, dictándose Auto de procesamiento contra Antonio, Desiderio, Guillermo y Raimundo con fecha 11 de junio de 2009 y, practicándose diligencias indagatorias con fecha 29 de junio de 2009, se declaró concluso el Sumario por Auto de fecha 29 de junio de 2009 y, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos esta Audiencia Provincial, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 26 de marzo de 2010 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como constitutivos de a) un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal,

  1. un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal . c) Un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y d) una falta de estafa del artículo 623.4 del Código Penal . Autor de los delitos de los apartados a) y b) es Antonio . Autores del delito del apartado c) y de la falta son Desiderio, Guillermo y Raimundo . Concurre en Desiderio, Guillermo y Raimundo con respecto al delito de lesiones, la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal . Procede imponer a Antonio, por el delito de homicidio la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la navaja ocupada y costas, y por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la navaja ocupada y costas. Procede imponer a Desiderio, a Guillermo y Raimundo la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, a cada uno de ellos y por la falta de estafa, la pena de multa de un mes a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad del art. 53 Cp en caso de impago y costas, a cada uno de ellos.-. Antonio deberá indemnizar a Raimundo en 2.280 euros por las lesiones y 6.645, 52 euros por las secuelas, a Guillermo en 2.380 euros por las lesiones y en 2.274,33 euros por las lesiones y al Servicio Aragonés de Salud en 5.295,59 euros. E intereses legales .-. Desiderio, Guillermo y Raimundo, solidariamente entre sí, deberán indemnizar a Carlos Jesús en 6.260 euros por las lesiones y 3.941,55 euros por las secuelas, al dueño del bar "El Paso del Borgo" en 18 euros, a Jose Ignacio en 81,51 euros y a Juan Alberto en 283,17 euros. E intereses legales.

TERCERO

La acusación particular en conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de lesiones del artículo 147 y 148 del Código Penal, del que eran responsables, en concepto de autores, los acusados Desiderio, Guillermo y Raimundo . Concurre como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal .-. Procede imponer a los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos. Responsabilidad civil.- Los acusados indemnizarán a Carlos Jesús en la cantidad de seis mil doscientas sesenta euros por el día de hospitalización y los 103 días de baja y tres mil novecientos cuarenta y un euro por las secuelas y ocho mil euros por lucro cesante y gastos de mantenimiento del local al tener que permanecer cerrado durante seis meses al no poder hacerse cargo el Sr. Carlos Jesús durante el tiempo que permaneció de baja de su explotación. Dicha cantidad: luz, agua, alquiler de local, autónomos y tratamiento psicológico...etc., deberá cuantificarse con exactitud en ejecución de sentencia. Procede igualmente la imposición de las costas judiciales incluidas las de esta acusación particular.

CUARTO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación y defensa del Gobierno de Aragón (SALUD), actor civil en la presente causa, solicitó que el acusado Antonio indemnice al Servicio Aragonés de Salud (SALUD), en la suma de 5.295,59 euros más los interese legales que correspondan en concepto de responsable civil de los gastos sanitarios por la asistencia sanitaria prestada a Don Raimundo (perjudicado).

QUINTO

La defensa de Antonio en igual trámite calificó los hechos como constitutivos, en relación con el Sr. Antonio de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del vigente Código Penal . El Sr. Antonio sería responsable en concepto de autor de los referidos delitos. Concurre la circunstancia eximente completa de legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal . Alternativamente, sería de aplicación la meritada eximente con carácter incompleto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4º del Código Penal, teniendo consideración de atenuante muy cualificada .-. Procede la libre absolución de mi representado con todos los pronunciamientos favorables, por aplicación de la eximente referida en el anterior epígrafe. Igualmente procedería la libre absolución por concurrir la atenuante muy cualificada de legítima defensa en consonancia con la aplicación de la eximente de miedo insuperable en relación con la necesidad racional del medio empleado de la legítima defensa. Alternativamente, la aplicación de la atenuante muy cualificada supondría la imposición a mi mandante de la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de los que sería responsable, en aplicación del art.

66.1.2º C.P.-. Y subsidiariamente, por aplicación de la atenuante de legítima defensa y de la atenuante de miedo insuperable supondría la imposición a mi mandante de la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de los que sería responsable, en aplicación del art. 66.1.2º C.P . En ambos casos y atendiendo a la ausencia de responsabilidad criminal del Sr. Antonio, o bien a la aplicación de la atenuante muy cualificada y las circunstancias que rodean a la producción de los hechos objeto de enjuiciamiento, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 C.P . procederá respecto del Sr. Antonio la no fijación de cuantía alguna en concepto de responsabilidad civil o, en su caso, la moderación de la misma según el prudente arbitrio de este Tribunal pero nunca inferior al 50%, valorando las lesiones y secuelas analógicamente de conformidad con el Baremo aplicable a accidentes de circulación aprobado por Resolución de fecha 17 de febrero de 2008.

SEXTO

LaS defensas de Desiderio, Guillermo y Raimundo solicitaron, en igual trámite, la libre absolución de sus patrocinados, con...

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